Ley 93

AutorJuan García Granero Fernández
Cargo del AutorNotario
  1. RÉGIMEN JURÍDICO

    Por su origen y proceso histórico de formación, la sociedad familiar de conquistas estuvo siempre configurada, dentro de las donaciones propter nuptias, a través de los pactos sobre convivencia de donantes y donatarios. La enorme diversidad de las capitulaciones -así en el tiempo como en el espacio, para las distintas comarcas y lugares según las fórmulas o modelos de los notarios- no permite definir una costumbre uniforme con amplia vigencia territorial, sino que, por el contrario, ofrece gran variedad de usos, diferentes según cada lugar y hasta para cada Casa. Por eso, la única y verdadera norma jurídica reguladora de la sociedad familiar de conquistas ha sido el respectivo capítulo matrimonial, interpretado e integrado a través de prácticas concretas muy localizadas.

    En esa línea, los autores de la Recopilación Privada (luego convertida en Fuero Nuevo de 1973), acordes con la función subsidiaria que a la Ley corresponde en el sistema jurídico navarro, establecieron en la ley 93 el siguiente orden de prelación de fuentes: el pacto, la costumbre y las disposiciones del Capítulo II, Título IX, Libro I (leyes 92 a 100). Tal declaración no era absolutamente necesaria, pues lo propio se hubiera deducido del sistema general de fuentes del Derecho navarro: primacía del pacto sobre la costumbre y de ésta sobre la ley (como resulta de las leyes 2, 3, 7 y 8). Sin embargo, y aun cuando tal ley 93 pudiera ser estimada simple aplicación concreta de ese orden normativo, no carece de significado en cuanto pone de manifiesto el valor preeminente que en esta materia alcanza la voluntad privada.

  2. EL PACTO

    Aun cuando el Fuero Nuevo contenga una ordenación sustancial de la sociedad familiar de conquistas, esta institución -lo mismo hoy que a todo lo largo de su vida histórica- tiene que ser entendida e interpretada y, consecuentemente, regulada de modo primordial por los pactos capitulares 1. Mas esa labor de determinación y exégesis de la norma jurídica privada requiere, a mi parecer, que sean atendidos ciertos criterios básicos.

    a) Se puede afirmar -sirviéndose del standum est chartae aragonés- que, ante todo, habrá que estar al instrumento, a la carta de los contratos matrimoniales, no sólo en cuanto a las cláusulas que establecen la convivencia de donantes y donatarios o la participación en las ganancias, sino, más bien, al conjunto de los capítulos que contienen la compleja trama de la organización familiar. Esta consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR