Ley 477

AutorBruno Rodriguez-Rosado
Cargo del AutorDoctor en Derecho

Esta ley viene a evitar el automatismo en la extinción del derecho de retracto que impone la retroventa común. El fin de garantía, la naturaleza crediticia del negocio, han llevado al legislador navarro a instrumentar un procedimiento de protección del vendedor, a modo de último plazo o prórroga legal del derecho de readquisición, que impide que, por su descuido o inadvertencia, corra el plazo del retracto y se extinga sin que llegue a darse cuenta20.

Sobre la venta con pacto de retro como garantía ha pesado siempre la tacha de negocio en fraude de la prohibición del pacto comisorio en las garantías, y parece que esta ley, en cuanto priva al negocio de su temido efecto automático, tiene por finalidad salvar este estigma. Conviene sobre ello tener en cuenta varios puntos.

La nota de la Recopilación Privada a la ley 489, similar a la aquí comentada salvo alguna variante léxica, dice que -el Derecho romano (Cod. 8, 34, 3) prohibe el pacto comisorio. Sin embargo, en el Derecho navarro se admite por costumbre. En la regulación de esta ley se han previsto garantías para el deudor, como son la notificación y el plazo-. Según esto, la venta con pacto de retro en garantía supone una vulneración de la prohibición del pacto comisorio, admitida en Navarra porque aquí no rige esta limitación.

No me hallo del todo de acuerdo con esto, dado que la ley 469, pese a autorizar en términos muy amplios el ius vendendi o distrahendi del acreedor, pone como límite el pacto comisorio, es decir, que el acreedor no se puede atribuir la propiedad de la cosa por falta de pago. Es cierto que la ley 466, para la fiducia, admite expresamente el comiso; pero fuera de esto, y como regla general, creo que existe en el Derecho navarro de garantías la prohibición de tal pacto. Cosa diferente es la venta con pacto comisorio de las leyes 486 y 487, porque se trata de un pacto de efectos distintos, que poco tiene que ver con el que aquí estoy tratando.

La pregunta que conviene hacerse es si la venta con pacto de retro en garantía supone efectivamente una contravención de la norma que veta el pacto comisorio. Mi respuesta, lo adelanto ya, es negativa.

Por un lado, aun aceptando que el Derecho navarro admitiese en general el pacto comisorio en las garantías, llamaría la atención que otros derechos que lo vetan con toda claridad, como hace el Derecho común (arts. 1859 y 1884 del C. a), hayan aceptado instrumentar crédito y garantía a través de compraventa con pacto de retro.

En segundo lugar, resulta extraño que la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tanto empeño ha puesto en paralizar negocios que encubren el pacto comisorio, como es la opción en garantía, haya aceptado la retroventa con esa función, siempre que el comprador no conserve la posibilidad de optar entre...

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