Ley 472

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. La excepciÛn al deber de restituir

    El acreedor pignoraticio que recibe el crÈdito garantido debiera restituir la cosa dada en prenda. El contrato, cumplido su fin, queda agotado. Ahora bien, øpuede negarse a devolver la cosa? Si no se han pagado todos los crÈditos que tiene contra el deudor no es incompatible la retenciÛn con la buena fe, ni con el enriquecimiento sin causa, sino una simplificaciÛn pr·ctica. El acreedor mientras no haya sido pagado enteramente puede rehusar restituir, tal derecho de retenciÛn es particularmente eficaz por la indivisibilidad y la oponibilidad a tercero. La indivisibilidad tanto por razÛn de la deuda como por las personas, si el deudor muere los herederos mientras no se haya pagado no pueden reclamar la restituciÛn.

    IL CaracterÌsticas del pignus gordianum

    Supone extender la retenciÛn de la prenda hasta que sea satisfecho de cualquier deuda posterior a aquella por que se constituyÛ. Se funda en que el segundo prÈstamo se hizo con la misma garantÌa que el primero l12.

    El pignus gordianum es m·s un derecho de retenciÛn que una verdadera prenda, puesto que no implica realizaciÛn, ni confiere preferencia al acreedor.

  2. Sobre la accesoriedad

    En tÈrminos de lÛgica jurÌdica puede afirmarse que por ser un derecho accesorio, extinguida la principal se extingue la prenda como acesoria. DifÌcil entender que en tal caso se...

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