El concepto de prenda en el CCCat

AutorJavier Valle Zayas
Páginas330-331

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La prenda regulada en el CCCAT y definida en su artículo 569-12 no difiere de la prenda del CC. Con todo, el legislador catalán aprovecha la definición legal para matizar algunos aspectos que pueden haber suscitado dudas doctrinales en la regulación del CC. Conforme al artículo 569-12 CCCAT, que especifica para el derecho de prenda las características generales de los derechos reales de garantía enunciadas en el artículo 569-2 CCCAT, el derecho de prenda, que puede constituirse sobre bienes muebles, valores, derechos de crédito o dinero en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, faculta al acreedor para poseerlos, por él mismo o por una tercera persona si se ha pactado y, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, para solicitar la realización del valor.

Hallamos, pues, en la definición legal, las notas esenciales del derecho de prenda: se trata de un derecho real de garantía (art. 569-1 CCC) sobre bienes muebles que requiere traslado posesorio y faculta al acreedor a cobrar la deuda garantizada con cargo al valor del bien pignorado.

Vale la pena detenerse en dos aspectos de la definición legal. Por un lado, es llamativa la enumeración, que podría parecer arbitraria, de los bienes que pueden ser objeto de prenda: bienes muebles, valores, derechos de crédito y dinero. Siendo evidente que los valores, los derechos de crédito y el dinero son bienes muebles (art. 511-2.3 CCC), la intención del legislador parece ser la de despejar cualquier duda sobre la posibilidad de que puedan ser objeto de prenda posesoria ordinaria (pues no debe olvidarse que tal es la prenda regulada por el CCC) los bienes muebles incorporales, con las especialidades que el propio CCCAT establece. Por otro lado, es también digno de mención que el CCCAT, a diferencia de lo que hace el CC, no

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contempla como método de ejecución de la prenda la enajenación del bien pignorado (arts. 1.858 y 1.872 CC) sino algo ligeramente distinto: la realización de su valor4. Ello es así porque se contempla expresamente, para los supuestos de prenda de dinero o títulos representativos de dinero líquidos y exigibles, la posibilidad de que el acreedor ejecute la prenda...

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