Ley 470

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. La conservación de la cosa pignorada

    La responsabilidad por hurto piensa en el objeto mobiliario, excluye el caso fortuito. Deberá no obstante colaborar a las medidas precisas para recuperar los bienes o el valor y se obliga a informar de cualquier riesgo o actuación de tercero por la tenencia de cosa ajena. Son aplicables las reglas generales de la pérdida o deterioro, por dolo o culpa pero no del caso fortuito o fuerza mayor, en consecuencia la obligación de cuidar diligentemente la cosa y satisfacer los gastos que sean imprescindibles. La pérdida o destrucción total extingue la prenda 106. Caso fortuito es ocasión que acaece por ventura, de que no se puede ante ver (Partida 7, ley 11, título 33).

    La responsabilidad por caso fortuito es inherente a la adquisición sin causa, donde no es posible la limitación por pérdida fortuita, salvo que se trate de un incapaz, conforme a lo dispuesto en la ley 508, sobre enriquecimiento sin causa. En esta ley en comentario se admite el pacto por intervenir causa que justifica la adquisición 107. En otro caso, adquisición a consecuencia de un acto ilícito o de un convenio prohibido o inmoral para el adqui-rente sería aplicable la regla general de enriquecimiento.

  2. Relevancia jurídica de la obligación de conservar por un tercero

    Si la cosa pignorada estuviese (de común acuerdo) en posesión de un tercero le serán exigibles los actos de conservación, con el correspondiente abono de los gastos necesarios realizados para su conservación o custodia.

    d) Restitución III. La liquidación de la gestión posesoria

    El acreedor deberá restituir la cosa en el mismo estado que la recibió con sus accesiones y frutos y justificar, en su caso, la imputación de frutos percibidos 108. A tal efecto puede interponer acciones que competan al dueño de la cosa para reclamarla o defenderla contra tercero, como la reivindicatoría, los interdictos posesorios, que ahoran cambian de nombre pero no desaparecen en la nueva L.E.C. El deudor que ha satisfecho la deuda tiene acción directa para que le restituya el acreedor los frutos y accesiones y, caso de venta por precio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR