Ley 471

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Antecedentes históricos y estructura de anticresis

    El pacto de es de origen griego, permite guardar los frutos percibidos a título de interés. Anticresis es el pacto por el que se cede al prestamista frutos o renta por el interés del dinero prestado. La estructura de la anticresis es esta:

    - El acreedor entra en posesión de la cosa objeto de garantía. La posesión de la cosa en garantía permite al titular no solo el goce sino el ejercicio de acciones posesorias. Si restituye la posesión pierde su posición preferente, es una hipótesis de renuncia a la garantía.

    - En consecuencia, tiene el goce y disfrute de la misma. En principio la anticresis tendrá como objeto inmuebles, pero la ley no distingue y permite que acompañe a la prenda sobre muebles o muebles incorporales, valores mobiliarios, pólizas de seguros, propiedad intelectua1.

    - Pero debe aplicar los frutos y productos a la amortización, del interés primero, y del capital después. Por tanto ha de rendir cuentas.

    La anticresis es una modalidad de garantía independiente pero de ordinario en combinación con la prenda o hipoteca. Tiene afinidad con la hipoteca de que se distingue, entre otras manifestaciones, por la facultad de goce, percibir frutos con destino de garantía se asemeja en el derecho a instar la venta con preferencia sobre el precio 109.

  2. Anticresis y compensación

    Tanto en la prenda como en la hipoteca, se puede pactar la anticresis o compensación del uso de la cosa o de sus frutos con los intereses devengados por la deuda. La llamada históricamente -hipoteca fructífera- porque se deduce del préstamo el importe del fruto que produjo y que el prestamista ha percibido, como celebrada la venta en relación con el precio justo. La compensación misma opera la garantía 110.

    Es válida la compensación de frutos por intereses, la llamada anticreis compensatoria. El goce extingue la deuda.No entra en la prohibición del pacto comisorio pero no excluye el capital usurario.

  3. La regla de la imputación

    Si la cosa en posesión del acreedor produce frutos, deberá percibirlos aquél para imputarlos a la deuda de intereses y después a la del capita1. Con la imputación de frutos a los intereses y al capital se reduce la deuda de modo que podría evitarse la venta forzosa.

    Distingue esta ley dos supuestos: el pacto anticrético entre el acreedor y el deudor principal y una regla de imputación legal en segundo término.

  4. Contenido de la anticresis

    El pacto anticrético permite el uso de la cosa sin...

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