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- Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
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- Capítulo Cuarto. Del Derecho de Plantaciones en Suelo Ajeno
Ley 444
Autor | M.ª Teresa Alonso Pérez |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil |
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La redención
Cuando el derecho de plantaciones en suelo ajeno se constituye por tiempo indefinido, este derecho es redimible por voluntad del propietario de la finca. De modo que la ley 444 no permite la constitución de un derecho de plantaciones en suelo ajeno que se mantenga perpetuamente contra la voluntad del propietario del inmueble.
En primer lugar, conviene destacar que esta norma establece un régimen distinto en materia de redención que el contemplado en la ley 428. 8 para el derecho de superficie y los derechos de sobre y de subedificación. Acaso la diferencia esté justificada por la distinta necesidad económica que unos y otros derechos articulan: frente a una explotación agrícola del suelo, la utilización del mismo para construir. Parecería como si, en este segundo caso, la perpetuidad de la relación aun contra la voluntad del propietario del inmueble estuviera más justificada que cuando la disociación se establece con una finalidad agraria. Lo cierto es que una edificación tiene vocación de permanencia, de uso continuo y prolongado en el tiempo, mientras que la utilización del suelo con fines agrícolas o forestales es cíclica. Acaso sea esto lo que justifique la diferencia de regulación en materia de redención.
En cuanto al régimen aplicable para la redención hay que atenerse a lo establecido en la ley 382 para las corralizas, que contempla la posibilidad de redención por voluntad unánime de los partícipes, a instancia del Ayuntamiento cuando la finca gravada sea comunal, cuando el juez considere que la persitencia del gravamen impide la explotación racional de las fincas conforme a su naturaleza, y cuando los titulares de derechos de plantaciones en suelo ajeno se opongan a mejoras que resulten incompatibles con el ejercicio de su derecho.
El capital que haya de abonarse por la redención será fijado o bien de común acuerdo, o bien, en función del valor de los aprovechamientos y del beneficio que el dueño del terreno vaya a sacar por la redención. Además, el juez si lo estma conveniente puede sustiruir el...
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