Ley 11/1997, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA Ley 3/1991, DE 7 DE MARZO, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FINANCIACION Y EXPLOTACION DE LAS MISMAS, ASI COMO A LA FUNCION DE VIGILANCIA Y CONTROL.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Comunidad |
Rango de Ley | Ley |
B.O.C.M. Núm. 109 VIERNES 9 DE MAYO DE 1997 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
899
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
LEY
1111997, de 28 de abril, por
la
que se modifica
la
la
Comu-
nidad de Madrid, en los aspectos relativos a lajinancia-
ción y explotación de las mismas, así como a
7a
función
de vigilancia y control.
El
Presidente de la Comunidad de
Madrid~
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
El
Capítulo I1I, artículos 24 a 28, de la
marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, procede a
es-
tablecerla regulación de la "Financiación y Explotación" de las
carreteras.
En su artículo 24
se
establecen las diversas formas de finan-
ciación. Los cuatro primeros apartados del mismo están dedi-
cados a la financiación de las actuaciones u operaciones de cons-
trucción, utilización y explotación, cuando éstas
se
realicen di-
rectamente Por la propia Comunidad de Madrid. En concreto,
en
el
apartado 3
Se
contempla la posibilidad de establecer una
tasa por la utilización especial del dominio público viario, en
virtud de lo dispuesto en la entonces vigente
La posterior
Ley
1/1992, de
12
de marzo, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad
de
Madrid, modificó
el
régimen vi-
gente en la fecha de entrada en vigor de la
Ley
de Carreteras,
Comunidad de Madrid, procediendo, de acuerdo con la legisla-
ción estatal, a introducir
una
doble modificación, en el sentido
de restringir
el
concepto
de
Tasa y de segregar del mismo la no-
ción de Precio Público.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 19. La) de la citada
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
las contraprestaciones pecuniarias satisfechas por la utilización
privativa o
el
aprovechamiento especial del dominio público
viario tienen la consideración de precios públicos, por
lo
que
re-
sulta preciso modificar el apartado 3 del artículo 24 de la
de
Carreteras
de
la Comunidad de
Madrid.
11
El
apartado 5 del referido artículo
24
de la
Ley
de Carreteras
de la Comunidad de Madrid establece
el
sistema de financia-
ción, en los casos en que la explotación de la carretera
se
reali-
ce en régimen de gestión indirecta, acogiendo para estos supues-
tos los mecanismos de financiación privada.
La entrada
en
vigor
de
la
Contratos de las Administraciones Públicas, ha introducido un
nuevo marco normativo que afecta especialmente a la construc-
ción
de
obras públicas de naturaleza viaria, al establecer en su
artículo 130, como nueva figura contractual, el denominado
contrato de concesión de obras públicas, configurado como
aquella modalidad contractual en la cual, siendo-su objeto al-
guno de los contenidos en el artículo 120 como propios del
contrato de obras, la contraprestación a favor del adjudicatario
consista en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho
acompañado del de percibir un precio.
Con la utilización
de
este contrato se permite la financiación,
mediante capital privado, de las obras de construcción de carre-
teras,
por
lo que
se
hace necesario incluir este nuevo supuesto
entre . los contemplados en el apartado 5 del artículo 24 de la
Ley
de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
III
De
otra
parte, los artículos
25
y siguientes de la Ley de Carre-
teras de la Comunidad de Madrid establecen una regulación
'muy somera de la explotación de las carreteras, en la cual no se
realiza ninguna referencia a las distintas modalidades de ges-
tión.
Complementando dicha regulación, por la presente Ley
se
in-
troduce,
junto
al principio general de explotación directa
por
la
propia Comunidad de
Madrid
de las carreteras de su ·compe-
tencia, la posibilidad de la explotación de las
mi~mas
a través
de cualesquiera de los · sistemas de gestión indirecta de los
servicios públicos previstos en la legislación estatal básica en
materia contractual.
En los supuestos
de
gestión directa,
se
prevé, con carácter ex-
cepcional, la posibilidad de establecer
el
pago de peaje
por
la
utilización de la carretera, en sintonía con lo previsto en la vi-
gente legislación estatal básica en la materia.
Por
su parte, en los supuestos
de
gestión indirecta,
dado
que
la utilización de la carretera
por
parte de los usuarios queda su-
jeta, en todo caso, a la obligación de abonar al contratista o con-
cesionario las tarifas correspondientes,
se
prevé, ante la posible
concurrencia de razones sobrevenidas de interés público que hi-
ciesen necesaria la gratuidad del servicio para dichos usuarios,
la posibilidad
de
que la Comunidad de Madrid subvencione, en
todo o en parte, el importe de las tarifas que corresponda satis-
facer a los mismos, estableciendo para este tipo de subv.encio-
nes un régimen especial.
IV
Asimismo,
dada
la orientación llctual de la política económi-
ca y presupuestaria, tendente, fundamentalmente, a la reduc-
. ción del déficit público, se hace preciso arbitrar nuevos meca-
nismos que potencien e incentiven la inversión del capital
privado en la construcción y explotación de carreteras, con la
finalidad de evitar el deterioro sustancial del tejido económico
y de las infraestructuras de transporte.
Para ello, se dispone que, en los supuestos de concesión
obras públicas y gestión indirecta del
serv.i.cio
público, la explo-
tación de las carreteras conllevará, igualmente, la de las áreas y
estaciones de servicio, aparcamientos y demás instalaciones
complementarias al servicio de las mismas.
V
Por
último, con el objetivo
de
lograr una mayor eficacia
en
el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de las carre-
teras, se dispone que el personal adscrito a la Dirección Gene-
ral de Carreteras de ]a Consejería
de
Obras Públicas, Urbanis-
mo y Transportes, que tenga a su cargo el desempeño de tales
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funciones,
tendrá
la consideración de Agente
de
la Autoridad, Artículo Segundo
a los efectos de foI'mulación
de
las denuncias que procedan.
Se
añade un nuevo párrafo
al
articulo 47. i, con la siguiente
Artículo Primero
El
Capítulo
111,
so.bre "Financiación y Explotación", de la Ley
marzo, de Carreteras de la Comunidad de Ma-
drid, se mo.difica en los siguientes términos:
l.
El
apartado. 3 del artículo. 24, queda redactado. co.mo
sigue:
«3. Asimismo,
la
Comunidad
de Madrid podrá establecer la
exacción de un precio público
que
grave la utilización especial .
del dominio. público. viario., bien
po.r
la peculiaridad o 'intensi-
dad
del uso, bien
po.r
la capacidad de deterioro de los elemen-
.
to.s
co.nfigurado.res del.dominio. viario..» .
2.
El
apartado 5 del artículo. 24, queda redactado
como.
sigue:
.
(<5.
Las carreteras que vayan a construirse en virtud
de
un
co.ntrato de concesión de obras públicas, así como las que va-
yan a explotarse
en
régimen de gestión indirecta, se financiarán
mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias,
los ajenos que éstas movilicen y las subvencio.nes que pudieran
otorgarse.»
3.
El
artículo. 25, queda redactado
en
lo.s
,siguientes térmi-
nos y apartado.s:
«1.
La
explotación de las carreteras co.mprende las opera-
cio.nes de conservación y mantenimiento, las actuacio.nes enca-
minadas a la defensa de la vía y a su mejo.r uso, incluyendo las
referentes a señalización, o.rdenación de acceso.s y uso de las zo-
nas de domínio público y protección, así como las de restaura-
ción y protección medio.ambientales necesarias y establecidas
en
el
ordenamiento jurídico vigente.»
«2.
Los-
importes de las sanciones e indemnizaciones o.bte-
nidas
po.r
la
Comunidad
de
Madrid
po.r
daños y perjuicios cau-
sados en carreteras y en sus elemento.s funcio.nales estarán afec-
tado.s a la conservación
dejas
carreteras e infraestructuras via-
rias, mediante la generación de crédito.s,
po.r
idéntica cuantía,
en las aplicacio.nes presupuestarias destinadas a tal efecto.»
4.
Se
intro.duce el artículo. 25 bis,
co.n
la siguiente redacción:
<
25 bis.»
«
l.
La Comunidad
de
Madrid,
como.
regla general, explota-
rá directamente las carreteras de su competencia, cuya utiliza-
ción será gratuita para el usuario salvo que, excepcionalmente,
se establezca el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Consejo.
de Gobierno..»
«2. Las carreteras también po.drán ser explo.tadas por cual-
quiera de
lo.s
sistemas de gestión indirecta de los servicio.s pú-
blico.s
previstos en la legislación estatal básica.
Se entenderán incluidas
en
este artículo. las carreteras cuya
construcción y explo.tación se realice bajo el régimen del
co.n-
trato. de co.ncesión de o.bras públicas.»
«3.
La
utilización
de
las carreteras a que se hace referencia
en el apartado anterior estará sometida al
pago.
de las corres-
pOlidientes tarifas, cuya apro.bación es competencia del Conse-
jo
de Gobierno. de la Comunidad.
La Comunidad de Madrid po.drá subvencionar, en
to.do
o.
en
parte, las tarifas que co.rresponda satisfacer a los usuario.s cuan-
do.
el servicio deba prestarse gratuitamente
po.r
razones de in-
terés público.»
5.
Se
introduce
un
nuevo. apartado. en el artículo. 27, del si-
guiente teno.r:
«5.
La
explo.tación de carreteras
por
cualquiera de
lo.s
siste-
mas de gestión indirecta,
de
aauerdo con
lo.
dispuesto. en
el
apar-
tado.
2 del artículo 25 bis,
podrá
comportar la co.ncesión para la
gestión de las áreas de servicio. y demásinstalaéiones comple-
mentarias a que se refiere este artículo.
Las condicio.nes
de
explo.tación y gestión
de
las referidas áreas
de servicio y demás instalacio.nes se establecerán en el co.rres-
po.ndiente pliego..»
redacción:-