Ley 1 Compilación

AutorJuan García Granero Fernández
Cargo del AutorNotario

Esta Compilación del Derecho Privado Foral, o Fuero Nuevo de Navarra, recoge el vigente Derecho Civil del antiguo Reino, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes.

Tradición jurídica navarra

Como expresión del sentido histórico y de la continuidad del Derecho Privado Foral de Navarra, conservan rango preferente para la interpretación e integración de las leyes de la Compilación, y por este orden: las leyes de Cortes posteriores a la Novísima Recopilación; la Novísima Recopilación; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero General de Navarra; los demás textos legales, como los fueros locales y el Fuero Reducido, y el Derecho Romano para las instituciones o preceptos que la costumbre o la presente Compilación hayan recibido del mismo (a)

PREÁMBULO

La ley 1 del Fuero Nuevo procede de la unión, en una sola, de las leyes 1 y 7 de la Recopilación Privada, las cuales decían así:

Ley 1.-Recopilación.-Esta Recopilación del Derecho Privado de Navarra recoge el vigente derecho civil de este antiguo Reino, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes.

Ley 7.-Derecho supletorio.-El Derecho supletorio queda integrado por el orden siguiente:

1) La tradición jurídica navarra contenida en las Leyes de Cortes posteriores a la Novísima Recopilación, la misma Novísima Recopilación, el Amejoramiento del Fuero, el Fuero General y el Derecho romano.

2) El Derecho romano, para las instituciones o preceptos que la costumbre o la Recopilación hayan recibido del mismo.

3) Las Leyes generales de España en cuanto no se opongan a las fuentes del Derecho navarro.

En materias regidas por leyes especiales del Derecho común, las deficiencias de estas leyes se suplirán por los principios generales de esta Recopilación y, en último término, por el Código civil.

La profunda reelaboración de ambas leyes, para formar la ley 1 del Fuero Nuevo, fue realizada en la fase de revisión del Anteproyecto que, por separado, pero paralelamente y en conexión, llevaron a cabo la Comisión Oficial Compiladora de Navarra y la Sección Especial constituida en el seno de la Comisión General de Codificación (1). Considero merecedora de elogio esa refundición, en un solo texto, de lo que, en el Anteproyecto (o sea, la Recopilación Privada), era materia tratada en dos leyes distintas. De este modo, quedaron claramente determinadas dos ideas capitales en cuanto a la naturaleza y concepción del Fuero Nuevo: a) Este no se presenta como derogación o sustitución del Derecho civil del antiguo Reino, sino como su continuación y consolidación a través de una formulación nueva, yuxtapuesta a las anteriores, b) De otro lado, y en razón de ese sentido de continuidad histórica, el Fuero Nuevo no deroga las fuentes que constituyen la tradición jurídica navarra, que sigue viva como parte del sistema jurídico foral, con rango preferente para la interpretación e integración de las leyes del Fuero Nuevo.

De esa manera, queda perfectamente definida la unión indisoluble entre las viejas fuentes del Derecho navarro y su moderna formulación, por lo que aquéllas y ésta son un todo unitario, un solo Corpus Inris Navarrae, en el que, coherentemente, se han fundido el pasado (la tradición jurídica), el presente (la Compilación) y el futuro (el horizonte que pueda alcanzar por sus propios medios internos de evolución y de creación jurídica).

Ahora bien, y no obstante el acierto que, en el plano de la técnica legislativa, supone esa reordenación de textos de la Recopilación Privada, en el orden expositivo estimo conveniente un tratamiento separado y sucesivo de los dos temas: el Fuero Nuevo y la tradición jurídica navarra. Además, como el texto inicial de 1973 ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, parece oportuno desarrollar el presente comentario conforme al siguiente orden:

Primera parte: El Fuero Nuevo.

Segunda parte: Leyes modificativas posteriores.

Tercera parte: La tradición jurídica navarra.

Primera parte: el fuero nuevo

  1. DENOMINACIÓN

    La Ley de la Jefatura del Estado, de 1 marzo 1973, en su artículo único dispone: «Se reconoce como vigente el Derecho Civil Foral de Navarra recogido en el texto que a continuación se transcribe, que queda aprobado y entrará a regir como Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

    Y la ley 1 de este cuerpo legal, en su párrafo' primero, bajo la rúbrica Compilación, declara: «Esta Compilación del Derecho Privado Foral, o Fuero Nuevo de Navarra, recoge el vigente Derecho Civil del antiguo Reino, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes.»

    Esto es: dicho corpus jurídico es denominado oficialmente tanto Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra como Fuero Nuevo de Navarra. En la misma línea, la Exposición de Motivos de la Compilación afirma que ésta se presenta «como un fiel reflejo del Derecho civil realmente vigente en Navarra, y no como un simple registro de unas pocas particularidades jurídicas, por lo que, dentro de la continuidad histórica del Derecho navarro, recibe justamente la denominación de Fuero Nuevo de Navarra».

    Unas breves indicaciones sobre el origen de este último título. El Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza (octubre 1946) representó el fin de la etapa de los Apéndices y el comienzo de una nueva: la de las Compilaciones. No sólo se trataba de un cambio terminológico -de suyo, ya importante-, sino de un giro fundamental en la forma de entender los Derechos Forales y, en consecuencia, en el modo que había de llevarse a cabo su recopilación y ordenación en unos nuevos textos legales. Esa terminología, referida a Navarra -Compilación de Derecho Navarro-, fue explícitamente aceptada por la Diputación Foral(2).

    El Consejo de Estudios de Derecho Navarro(3) asumió los trabajos para elaborar dicha Compilación de Derecho Navarro, a los que dio remate, a fines de 1959, con un anteproyecto que fue publicado con el título de Fuero Recopilado de Navarra(4). Interesa señalar aquí que la obra no fue calificada, sin más, Compilación, sino Fuero Recopilado(5), posiblemente con recuerdo de igual y añeja denominación que, en el siglo XVI, había sido atribuida también al más comúnmente conocido como Fuero Reducido (6).

    Ante el rechazo que, en los medios jurídicos navarros, despertó el mencionado proyecto de Fuero Recopilado, un reducido grupo de juristas acometió, a finales de 1960, la tarea de realizar serenamente, sin prisas extemporáneas, pero sin intervalos de dejación, un nuevo proyecto basado en un meditado estudio del Derecho civil de Navarra. Concluida la obra a fines de 1970, fue publicada al comienzo del siguiente año, con el siguiente título: Derecho foral de Navarra. Derecho Privado (Recopilación Privada)(7).

    Debidamente reconstituida la Comisión Oficial Compiladora, reanudó su cometido y, en sesión de 30 junio 1971, por unanimidad acordó elevar la mencionada Recopilación Privada a la condición de Anteproyecto Oficial de Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, y presentarla a la Excma. Diputación Foral con la propuesta de que tal anteproyecto fuese sometido al trámite de información pública. La Diputación, en sesión de 16 julio siguiente, acordó tener por recibido el anteproyecto y abrir un período de información pública(8).

    En relación al punto que aquí se trata, he de señalar que, dentro de ese período de pública información, presenté, a título personal, enmienda a varias leyes del anteproyecto y, entre ellas, a la ley 1, en cuanto se refería a la denominación o título que había de darse al proyecto. A tal efecto, indicaba que, independientemente del nombre genérico de Compilación -común a todas las regiones o territorios forales-, la palabra Fuero tiene en Navarra tanto arraigo y tradición que sería grave error prescindir de ella; recordaba, asimismo, que el proyecto del año 1959 se titulaba Fuero Recopilado, y que la expresión Fuero Reducido era también de abolengo y profunda raigambre; y, por último, brindaba a la Comisión la posibilidad de denominar el proyecto Fuero Nuevo de Navarra (9).

    Ni en las sesiones de trabajo de la Sección Especial constituida en el seno de la Comisión General de Codificación, ni en las de la Comisión Oficial Compiladora de Navarra, surgió oposición alguna al título de Fuero Nuevo, que fue aceptado por acuerdo unánime. Es claro, pues, que todos los vocales de esta última comisión tuvieron sobradas oportunidades de haber manifestado su discrepancia y alegar las razones en que la fundasen. Fue posteriormente, es decir, ya sancionado el Fuero Nuevo por Ley de la Jefatura del Estado, de 1 marzo 1973, cuando surgió una voz discrepante, precisamente de uno de los vocales de la Comisión Oficial Compiladora, quien, por cierto, no había asistido a una sola de las múltiples reuniones de trabajo(10). No obstante tratarse de una sola y aislada voz contraria, estimé entonces oportuno ocuparme de ello, con una fuerte crítica que desmantelaba por completo la inconsistente alegación aducida (11). No se trata de volver ahora sobre algo ya superado y que, en todo caso, pertenece a la pequeña historia del Fuero Nuevo. Pero quizá no sea totalmente ocioso hacer aquí, en brevísima síntesis, un recordatorio de las poderosas razones que avalan, cumplidamente, la denominación asignada a ese cuerpo jurídico foral.

    La historia de las fuentes jurídicas atestigua cómo, al tener lugar una nueva formulación o redacción de leyes o costumbres -llámese Codex, Liber, Fuero, Furs, Coutumes, Statuti, Compilado o Recopilatio-, la versión última, aun en el caso de que esencial y básicamente se apoye en la anterior, muy frecuentemente, si no siempre, se presenta como Derecho nuevo, y la precedente queda como Derecho viejo o antiguo que, unas veces, es derogado, y otras, por el contrario, subsiste como núcleo originario o substratum fundamental de la nueva ordenación. Este fenómeno se da, a título de ejemplo, en la historia jurídica de Francia (Anciennes Coutumes...

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