SAP Ciudad Real 76/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:463 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Número de Resolución | 76/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00076/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000058 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000443 /2005
S E N T E N C I A Nº 76
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a trece de junio de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 42/07 de 5-2-07 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 443/05,
seguido por delito de Lesiones, contra el acusado recurrente Javier
representado por el Procurador SRA. TURRILLO LAGUNA y dirigido por el Letrado NARCISO
ALARCON, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal y el LETRADO DEL ESTADO, actuando
como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a David, como autor de un delitos de LESIONES a la pena de CUATRO MESES de PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo por tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Javier, en la cantidad de 390 euros."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 5-2-07, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a lo que exponemos a continuación.
La sentencia que condena a los dos acusados implicados en los hechos enjuiciados en la causa de referencia, es recurrida exclusivamente por uno de ellos, Javier, para interesar una resolución de este Tribunal por la que se le absuelva de la falta de lesiones al considerar que su proceder fue en respuesta a la agresión del pinchazo recibido y por ende en el ámbito de la legitima defensa. De otro lado, se interesa, una mayor indemnización de la concedida por las lesiones sufridas causadas en la acción agresiva del otro acusado y también interno, David, y que se declare la responsabilidad subsidiaria del Estado a través de la Dirección General de Instituciones Penitencias. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se oponen al recurso e interesan la confirmación de la sentencia atacada.
La primera pretensión propuesta por el recurrente ha de prosperar, según se infiere de la propia resultancia fáctica y las explicaciones realizadas por la juez "a quo". Según todo ello, el ahora apelante habría recibido el pinchazo cuando a consecuencia del cual respondió con el golpe en la cara que propinó a quien le había ocasionado tal agresión ilegítima y por cuyo proceder, sin embargo, se le ha condenado como autor de una falta de lesiones. Se trata en el caso de una respuesta que, valorándose sin duda como instintiva, cae asimismo dentro de la cobertura de la legítima defensa del art. 20.4º CP ya que no se ha puesto de manifiesto la previa falta de provocación suficiente por parte del ahora apelante a la vista de que lo se trataba en el caso, según se relata en el "factum", Javier lo que habría interesado, del luego agresor, es el pago de una pequeña deuda. Se impone, consiguientemente, la absolución de dicho acusado.
Parcialmente ha de ser acogida la solicitud de mayor indemnización por las lesiones sufridas. En este sentido, manteniendo la desestimación en cuanto al...
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