AAP Sevilla 193/2005, 16 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1096A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 3017/2005 (R. C. A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

AUTO Nº 193 /2005.

Rollo de Apelación nº 3017/2005.

Diligencias previas nº 10287/2004.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 16 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

En las actuaciones de referencia el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción dictó el día 4 de febrero del año 2005 auto por el que decretaba el sobreseimiento provisional de las diligencias previas. Contra la misma interpuso recurso de reforma la representación de la denunciante Dª Diana , al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal. El Magistrado-Juez de Instrucción dictó el día 3 de marzo de 2005 auto desestimando el recurso de reforma. Posteriormente se interpuso por la misma parte recurso de apelación, que se admitió a trámite, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

Segundo

Turnadas las actuaciones a esta Sección se incoó Rollo el día 13 de mayo de 2005 y se designó ponente. Finalmente, se ha deliberado el día 16 del mes en curso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Del auto de 4 de febrero de 2005 con el que se sobreseyó provisionalmente las diligencias previas es un modelo estereotipado del que puede decirse que carece de toda mención fáctica que identifique de alguna manera los hechos denunciados o investigados. Tan es así que el propio Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al previo recurso de reforma en cuanto solicitaba la anulación de dicha resolución por su falta de motivación.

Pues bien, aunque el Ministerio Público insta la desestimación del recurso de apelación que vuelve a invocar el mismo motivo junto con otro motivo que afecta al fondo del asunto -si bien debe resolverse aquél en primer lugar por obvias razones, como luego se verá-, este tribunal considera que debe estimarse ese motivo del recurso.

En efecto, puede predicarse de nuevo del auto de 3 de marzo pasado que desestimó la reforma que no expone ni analiza los hechos objeto del proceso, hasta el punto de que de su lectura sólo cabe extraer que se trata de unas lesiones imprudentes sin más. A partir de ahí en este auto se analizan genéricamente los elementos de esa posible infracción penal...

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