SAP Álava 21/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2007:16
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.01.1-04/001977

Rollo ape.faltas 13/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio

Procedimiento: Juicio faltas 110/04

Atestado nº: ER LLODIO NUM000

Apelante: Carlos Ramón

Abogado: SABIN LUJA

Apelado: Ismael

Abogado: MARIA ANGELES GUTIERREZ

Procurador: ANA ROSA FRADE

Apelado: Alexander

Abogado: RAFAEL GOMEZ DE MAITENANT

Procurador: FEDERICO DE MIGUEL

Apelado: AXA AURORA IBERICA

Abogado: PATRICIA GARRIDO

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Presidente D. Jose Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día treinta y uno de enero de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/07

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 13/07, dimanante del Juicio de Faltas nº 110/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, seguido por lesiones

imprudentes, promovido por D. Carlos Ramón, dirigido por el Letrado D. Sabino J. Luja Beraza y representado sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 26.07.06, siendo partes apeladas D. Ismael dirigido por la Letrada Dª Mª Angeles Gutiérrez Zornoza y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes; SEGUROS AXA dirigida por la Letrada Dª Patricia Garrido y representada por el Procurador D. Jesús de las Heras Miguel; y D. Alexander dirigido por el Letrado D. Rafael Gómez de Maintenant.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Condeno a Ismael como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros. La cuantía de la multa asciende a 120 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 CP, en caso de que la multa impuesta no sea satisfecha voluntariamente o por vía de apremio la responsabilidad personal subsidiaria será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Asimismo se le impone la prohibición del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de tres meses.

De la misma manera condeno a Ismael al abono de las costas del procedimiento.

Ismael y AXA AURORA IBÉRICA indemnizarán solidariamente a Alexander en la cantidad de 561,79 euros que devengará los intereses del artículo 20 LCS respecto de la aseguradora, y los del artículo 576 LEC respecto del denunciado Ismael Se declara efectuada expresa reserva de acciones civiles por parte de Carlos Ramón ".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Ramón alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 04.10.06, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Letrada de D. Ismael se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto. Por la representación de SEGUROS AXA se presentó escrito oponiéndose al recurso interpueso, y por la representación de D. Alexander se presentó escrito de adhesión a dicho recurso, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 30.01.06 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente a fin de dictar la resolución pertinente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón interpone un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Amurrio, en el que solicita que se declare " la inexistencia de concurrencia de culpas o causas en la producción del accidente y que la única causa del accidente de circulación enjuiciado lo fue la conducción imprudente del condenado...".

Ese recurso de apelación ha sido impugnado por D. Ismael y la entidad Seguros Axa, que, en primer término, aducen la falta de legitimación del recurrente para impugnar la sentencia, y D. Alexander se adhiere al recurso presentado por la representación del Sr. Carlos Ramón y solicita que se revoque la sentencia recurrida en el sentido de declarar la inexistencia de concurrencia de culpas.

Antes de entrar en el análisis del óbice procesal que han planteado las partes recurridas, hemos de rechazar la posibilidad de que se pueda formular por vía adhesiva un recurso de apelación, máxime cuando se pretenden introducir, aunque sea de una manera indirecta, pretensiones autónomas, como se produciría en este caso, de ser asumida esta impugnación.

Antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal producida por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, especialmente de los preceptos que regulaban la apelación en el Procedimiento Abreviado y en el Juicio de Faltas, se discutía por la doctrina y por los mismos Tribunales la posibilidad de que se pudiera plantear un recurso de apelación por adhesión y, en su caso, el alcance de este recurso. Sin embargo, después de dicha reforma, dado que, a diferencia de lo que ocurrió en la LEC, el legislador no prevé que una parte pueda recurrir una sentencia como consecuencia del recurso interpuesto por otra parte apelante principal, es casi unánime la tesis de que no es posible legalmente interponer un recurso de apelación por vía de adhesión, debiéndose plantear eventualmente un recurso de apelación autónomo o directo contra aquella resolución que se estime contraria a Derecho.

En efecto, el art. 976 LECr., por su remisión a los artículos 790 y 791 LECr., sólo prevé que se pueda interponer un recurso de apelación dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya notificado la sentencia, y no contempla en modo alguno que, una vez presentado un recurso de apelación principal, otra parte, que no ha recurrido, pueda formular un recurso adhesivo. Sólo se establece que la parte no recurrida podrá presentar alegaciones, entre las que pueden incluirse consideraciones fácticas o jurídicas que apoyen el recurso principal, pero, reiteramos, sin que ello suponga una ampliación del ámbito de impugnación planteado por el recurrente primitivo.

En el caso presente, la representación del Sr. Alexander ha presentado una adhesión al recurso formulado por el Sr. Carlos Ramón y su petición ensancha el contenido del recurso principal, dado que implícita, pero claramente, de asumirse su petición, supondría la concesión de una indemnización superior a la que concedió a aquel la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Amurrio, más concretamente el 100% de la indemnización concedida en la sentencia del Juzgado, mientras que éste último recurrente sólo solicita que se modifique una fundamentación jurídica que ha determinado que existe una concurrencia causal entre el comportamiento de las víctimas y la del denunciado en la producción de los perjuicios irrogados a aquéllas, sin consecuencias jurídicas, al haberse reservado las acciones civiles en el juicio oral. No...

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