STSJ Cataluña 8018/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:12300
Número de Recurso4918/2006
Número de Resolución8018/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8018/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por CatSalut (Servei Català de la Salut) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 60/2006 y siendo recurridos Frida y Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Frida contra SERVEI DE LA SALUT y DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA condeno al Servei Català de la Salut a conceder a la actora una prestación ortoprotética consistente en silla de ruedas eléctrica, referencia 12212702, por un importe de 3.487,43 euros, condenándole, en su caso, al pago de la cantidad referida para su adquisición, debiendo el codemandado Departament de Salut codemandado estar y pasar por la anterior declaración y condena con las consecuencias a ello inherentes" .SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, nacida en fecha 20 de octubre de 1.957 (folio 20) y pensionista de incapacidad permanente absoluta, declarada por resolución administrativa de fecha 30 de junio de 2.005, por padecer "ataxia espinocerebelosa con nivel funcional de paraparesia muy severa, usuaria de silla de ruedas que puede. autopropulsar" (folios 20 y 21), solicitó, en fecha 19 de octubre de 2.005, al Servei Catalá de Salut prestación ortoprotética consistente en silla de ruedas eléctrica, referencia 12212702, por un importe de 3.487,43 euros, siendo denegada su pretensión por resolución de dicho organismo fechada el día 15 de diciembre de 2.005, indicando que no justificaba la prescripción de un silla de ruedas eléctrica no cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 23-7-1999 (resolución folios 55 y 56 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Formulada reclamación previa fue desestimada en 16 de enero de 2.006 por no aportar informes médicos ni documentación que hicieran variar el sentido de la resolución denegatoria emitida (resolución folio 6).

TERCERO

La actora presenta en sus extremidades superiores síntomas de incoordinación que dificultan los movimientos finos de las manos; neuropatía cubital izquierda por compresión a nivel del codo que ha comportado desmielinización focal a este nivel y moderada degeneración axonal, sensitiva y motora; sintomatología de dolores miofasciales en extremidades superiores, con puntos de "gatillo" dolorosos que limitan el funcionalismo de los brazos; sin que la alteración visual que padece que pudiera ser debida a una distrofia retiniana asociada en estudio le reste capacidad visual suficiente para el manejo de silla de ruedas eléctrica (informes médicos parte actora folios 15 a 19 y 22, informes obrantes en expediente administrativo folios 64 y 65 que se dan por reproducidos)" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Frida a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Servei Català de la Salut su condena "a conceder a la actora una prestación otroprotéica consistente en silla de ruedas eléctrica, referencia 12212702, por un importe de 3.487,43 euros..."; pronunciamiento que dicha parte recurre a través de un primer motivo de revisión fáctica dirigido a precisar que la reclamante es "usuaria de silla de ruedas que puede autopropulsar"; habiéndosele denegado la prestación ortoprotética por no justificar "la prescripció d'una cadira de rodes elèctrica..." (folios 20, 21 y

23). Motivo que no puede prosperar, pues a la inhabilidad revisoria del contenido de la resolución administrativa objeto de judicial impugnación se añade la procesal circunstancia de que el propio informe de parte en el que sustenta la recurrente su pretensión revisoria (f. 21) concluye afirmando que la actora "es candidadta a utilitzar cadira de rodes motoritzada, ja que ...no seria capaç d'autopropulsar-se pero sí d'utilitzar el mando d'una cadira eléctrica...".

SEGUNDO

Como motivo jurídico de...

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