SAP Salamanca 68/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:314
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00068/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37046 41 2 2010 0102175

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2014

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante: Adriana, Filomena, Apolonio, MINISTERIO FISCAL, PLUS ULTRA, SEGUROS

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ, MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO,, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JUAN SANTOS PEREZ-MONEO,, MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 68/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 320/13, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 697/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción 1 de Béjar (Salamanca), por un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Rollo de apelación núm. 35/2014 .- contra: Adriana, con D.N.I. nº NUM007 y Filomena, con D.N.I. nº NUM008, representadas ambas por la Procuradora Sra. Carmen del Caño Pérez y asistidas del Letrado Sr. Alberto Santos de Paz.

Han sido partes en este recurso, como apelantes las anteriormente citadas, con la representación y asistencia letradas ya circunstanciadas y Apolonio, representado por el Procurador Sr. Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo y asistido por el Letrado Sr. Juan Santos Pérez-Moneo; por su parte a los recursos formulados por las acusadas Sras. Adriana y Filomena se adhirió parcialmente el Mº FISCAL, e igualmente se adhirió la entidad PLUS ULTRA a los recursos de apelación formulados. Y como apelados: las Sras. Adriana y Filomena, frente al recurso formulado por el Sr. Apolonio, y éste frente a los recursos de las acusadas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Diciembre de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a las acusadas Filomena y Adriana como autoras responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 y 317 del C. Penal en relación con lo establecido en los artículos 14, y 15-1 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, artículos 3 y 5 del Anexo II A. 1.2.,

2.1. 2.8 del Real Decreto 681/2003, art. 5. del Real Decreto 374/2001 y art. 3.2 del Real Decreto 614/2001

, en concurso ideal art. 77 con una falta de lesiones por imprudencia del art. 621-3 del C. Penal ; sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN Y TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; e inhabilitación a Filomena para ser administradora y a Adriana para ser gerente en empresas cuya actividad sea la fabricación, aplicación y revestimientos de poliéster y fibras de vidrio, durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular. Y que indemnicen conjunta y solidariamente a Apolonio en la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (10.955,33 #) por lesiones, y TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (32,777,14 #) por secuelas; más intereses legales del art. 576 de la L.E.C . De dichas cantidades responderán como responsable civil subsidiario POLIÉSTER Y MOLDEADO S.L., y como responsable civil directo la Compañía de Seguros GROUPAM, hoy, PLUS ULTRA S.A.

Así mismo la Compañía de Seguros deberá abonar los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron los siguientes recurso de apelación: 1) por la Procuradora Sra. Carmen del Caño Pérez, en nombre y representación de Adriana y 2) Filomena, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación de referidos recursos, fuera revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se decretase la libre absolución de sus representadas con todos los pronunciamientos favorables. 3) Por el Procurador Sr. Alfonso Rodríguez de Ocampo, en nombre y representación de Apolonio, quien, con base en las alegaciones consignadas en su escrito, solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada parcialmente la sentencia y se declarase que la indemnización para su representado ascendiera a la cantidad de 21.910,67# por las lesiones y 65.554,28# por las secuelas o, subsidiariamente, de existir algún tipo de concurrencia de culpas, la de su patrocinado en ningún caso podría ser superior a las del 15%, por lo que las indemnizaciones que le correspondería percibir serían 18.624,07# por lesiones y 55.721,14# por secuelas, confirmando el resto de pronunciamientos formulados en la sentencia de instancia, incluidos los relativos al abono de intereses e imposición de costas, comprensivas de las de la acusación particular.

Por su parte, el Mº FISCAL se adhirió parcialmente al recurso de apelación formulado por las Sras. Adriana y Filomena, solicitando la revocación de la sentencia solamente en lo referido a considerar que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 y 317 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del Código Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se establezca que los hecho son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 317 del Código Penal, en relación con el art. 316 del Código Penal, y en relación con lo dispuesto en los arts. 14 y 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 3 y 5 del Anexo II A 1.2., 2.1 y 2.8 del Real Decreto 681/2013, art. 5 del Real Decreto 374/2001 y 3.2 del Real Decreto 614/2001 en concurso de normas con una falta de lesiones del art. 621.3 del Código Penal, conforme a lo señalado en el art. 8.3 del Código Penal, manteniéndose el resto del fallo de la sentencia apelada. Igualmente, la procuradora Sra. María Teresa Asensio Martín, en nombre y representación de la entidad aseguradora PLUS ULTRA, presentó escrito por el que se adhería al recurso de apelación para que fuera revocada la sentencia de instancia, absolviendo a su representada de cuantos pedimentos se han dirigido contra ella, con expresa imposición de costas, y, subsidiariamente, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito, se declare la existencia de una concurrencia de culpas en la acción del trabajador del 80%, minorando la indemnización resultante a su favor en dicho porcentaje, y ello sin hacer imposición de costas a la acusación particular.

Asimismo, se presentaron los siguientes escritos de impugnación: 1) por el Procurador Sr. Alfonso Rodríguez de Ocampo, en nombre y representación de Apolonio, se formuló oposición a los recursos interpuestos por ambas acusadas, Sras. Adriana y Filomena, solicitando su desestimación íntegra con expresa imposición de costas, incluidas la de la acusación particular, y revoque la sentencia recurrida, exclusivamente, conforme a lo interesado en su escrito de apelación, con confirmación del resto de pronunciamientos formulados, incluidos los relativos al devengo y abono de intereses e imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. 2) Por la Procuradora Sra. Carmen del Caño Pérez, en nombre y representación de Adriana y Filomena, respecto del recurso formulado por el Sr. Apolonio, solicitando su desestimación e imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 17 de junio de 2014 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Sobre el contenido de la sentencia de instancia y de los recursos interpuestos contra la misma.- Primero.- Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2.013, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el día 9 de septiembre de 2010, Apolonio, quien desde el año 2004 era trabajador de la empresa "Poliéster Moldeado S. L.", que tenía como actividad principal la fabricación, aplicación y revestimiento de poliéster y fibra de vidrio, de la que es administradora única la acusada Filomena, mayor de edad, con D.N.I. NUM008, sin antecedentes penales, quien en ocasiones supervisaba el desarrollo de los trabajos, siendo la gerente y encargada de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la acusada Adriana, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM007, y sin antecedentes penales, entidad que fue disuelta según consta en escritura pública de fecha 23-12-2010, por acuerdo de sus socios, estaba realizando el trabajo que la empresa "Embutidos Luengo Martín" había contratado con "Poliéster Moldeado S. L.", consistente en impermeabilización de un depósito soterrado de recogida de aguas residuales de la empresa cárnica, sita en el Polígono Agroalimentario de Guijuelo (Salamanca), depósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR