SAP Guipúzcoa 224/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2007:729
Número de Recurso1195/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.:20.06.1-05/000151

ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1195/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)

Procedimiento abreviado Nº 92/06

S E N T E N C I A Nº 224 /07

ILMOS. SRES.

Doña MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 92/06 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de lesiones, en el que figuran como parte apelante D. Valentín, representado por el Procuradora Sra Martinez y defendido por el Letrado Sr. Azpilicueta y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a don Valentín, como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar a don Juan Pedro en la cantidad de 1.072,95 euros.

Que debo condenar y condeno a don Valentín, como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 150 del Código Penal, con aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable y con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar a Clemente en la cantidad de 1.071,39 euros.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representacion procesal de D Valentín se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 18 de Mayo de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1195/07. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 17 de Septiembre de 2007 a las 9.00 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

No se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

El día 9 de enero de 2005, hacia la 1,30 horas, el acusado don Valentín, mayor de edad, con antecedentes penales por delito de lesiones al haber sido condenado por este Juzgado a 1 año y 6 meses de prisión en virtud de sentencia firme dictada el 19 de febrero de 2003 ; se encontraba trabajando como peón electricista realizando labores de retirada del alumbrado navideño en la Calle Zubiaurre de la localidad de Irún, junto a su compañero don Pablo.

El acusado estaba subido en una escalera y su compañero en una grúa.

SEGUNDO En ese momento, un grupo de unos 12 jóvenes que salían de cenar, pasaron por el lugar, y algún integrante del grupo comenzó a molestar a los operarios, cogiendo, y haciendo ademán de llevarse 4-5 metros hacia adelante, algún rollo de cable eléctrico sin corriente con el que los operarios estaban trabajando.

El acusado, ante dichos hechos, requirió a los jóvenes para que cesasen en su conducta, ante lo cual, uno de ellos, Juan Pedro se encaró con el acusado, e intentó golpearle en la cara.

Valentín, para evitar este golpe, asestó un puñetazo a Juan Pedro.

Como consecuencia de la agresión Juan Pedro sufrió lesiones consistentes en fractura no desplazada de huesos propios de la nariz y herida incisa nasolateral izquierda que tardaron 15 días en curar durante los que el perjudicado no estuvo incapacitado para realizar sus labores habituales.

Como secuela le ha quedado una cicatriz de 0,4 por 0,1 centímetros en región nasolateral izquierda, difícilmente visible salvo a corta distancia.

Las molestias nasales que sufrió el perjudicado evolucionarán hasta su desaparición a medio plazo.

TERCERO Ante el puñetazo sufrido por Juan Pedro, parte de sus amigos se abalanzaron sobre el acusado, quién antes de ser alcanzado optó por salir huyendo del lugar para evitar ser atacado.

Entre el grupo de jóvenes que perseguía al acusado se encontraba Clemente, amigo de Juan Pedro.

El acusado, en el transcurso de esta persecución, presa del pánico, se revolvió y asestó un golpe a Clemente con las tijeras de electricista que llevaba en la mano

Como consecuencia de la agresión Clemente sufrió lesiones consistentes en una herida incisa en región malar parietal de unos 10 centímetros que va desde el pómulo izquierdo hasta la oreja izquierda finalizando por encima de ésta en su zona temporal y en cuya evolución se ha desarrollado un hematoma periorbitario izquierdo. Dichas lesiones tardaron en curar 10 días en los que el perjudicado no estuvo impedido para realizar sus labores habituales.

Como secuela le ha quedado una cicatriz hiperestésica al tacto de 9 por 0,3 centímetros, hiperpigmentada, que trascurre desde el pómulo izquierdo hacia la oreja del mismo lado con un trayecto inicialmente sinuoso y finalmente rectilíneo en su zona más ascendente y final en la proximidad del pabellón auricular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Marzo de 2006, se dictó sentencia por el Ilmo Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº1 de esta ciudad, en cuyo fallo se establecía la condena de D. Valentín como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147,1 del C.P. con la agravante de reincidencia, a la pena de un año y diez meses de prisión, con las accesorias legales más las costas procesales.

Igualmente, establecía su condena como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado dentro del art. 150 C.P. con la aplicación de igual agravante y la eximente incompleta de miedo insuperable, a la pena de dos años y tres meses de prisión, el pago de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la resolución establecía que deberá indemnizar a Juan Pedro en la cantid de 1072,95 euros por las lesiones y secuelas sufridas y a Clemente, en la cantidad de 1071,39 euros.

*Contra la meritada resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Valentín, interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se absolviese a su representado del delito de lesiones del que fue condenado.

Como concretos motivos de apelación se alegaba pues, los siguientes:

a.-error en la apreciación y valoración de las pruebas realizado por el Juzgador de Instancia, en relación a la mecánica de producción de los hechos, dado que atribuye plena virtualidad probatoria a la declaración prestada por los denunciantes, negando toda credibilidad a la versión de los hechos facilitada no ya por el acusado, sino por su compañero de trabajo, Sr. Pablo, y doña Erica, declaraciones cuya valoración llevan a la apreciación, en la dinámica de la agresión, de las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal de legítima defensa y miedo insuperable, que conllevarían la libre absolución de su patrocinado.

b.- infracción de precepto legal y constitucional, en aplicación del art.24.2 C.E. que tutela el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías, quebrando el "onus probandi", dado que la defensa no es quién debe acreditar la inocencia de su patrocinado, sino la acusación su participación en el hecho delictivo, lo que no ha acontecido en el caso de autos, quebrando el principio de "in dubio pro reo", como regla procesal.

Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se procedio a contestar, intesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, al estimarla plenamente ajustada a derecho, extendiendo esta apreciación a la pena impuesta para cada acusado y su...

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