SAP Madrid 294/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:3837
Número de Recurso968/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00294/2008

Apelación RP 968/07

Juzgado Penal nº 4 de Getafe

Procedimiento Abreviado nº 32/07

SENTENCIA Nº 294/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. María Carmen Martínez Sánchez

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 32/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Hugo y como apelado Begoña y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de junio de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Se estima probado ya así se declara, que el pasado día 1 de mayo de 2007, desde las 19.30 el acusado Hugo y su compañera Begoña, se encontraban en el Bar "El Caballo Blanco" de Aranjuez con la hija de ambos, María, de cuatro meses de edad y un amigo del acusado. Sobre las 22.00 horas, Begoña le dijo al acusado que ya había bebido bastante, pues habían salido de su casa sobre las 13.00 horas, y que se fuera a casa, a lo que este dijo que no, que quería ir con su amigo a Ciempozuelo. Una vez salieron del bar, sobre las 22.15, entraron en el coche del acusado, un Opel Astra matrícula H-....-HD, colocando a la niña en una silla de la parte trasera y su madre se sentó al lado, el acusado insistía en ir a Cienpozuelos y le pidió dinero a Begoña y, ante la negativa de esta, le propinó dos cabezazos y dos puñetazos, saliendo a continuación del vehículo con la niña llamando desde una cabina al compañero sentimental de su madre, Juan Enrique, el cual las trasladó al centro de salud.

A consecuencia de las agresiones, Begoña sufrió unas lesiones consistentes en herida inciso contusa a nivel de tercio medio de la nariz, ligerísimo eritema en cuello, estado de ansiedad leve, para cuya sanidad necesitó de una primera asistencia tardando en curar entre 7 y 8 días sin que por ellas esté impedida para sus ocupaciones habituales sin que le quede secuela alguna."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Hugo del DELITO DE AMENAZAS del que inicialmente venía acusado, declarando las costas causadas por este motivo de oficio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo ya circunstanciado como autor penalmente responsable de un DELITO DEL ART. 153.1 Y 3 DEL CODIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN CON INHABILITIACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA ASÍ COMO PRIACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y ROTE DE ARMAS POR DOS AÑOS Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DEL ACUSADO DE ACERCARSE A Begoña, A SU DOMICLIO ACTUAL O FUTURO, LUGAR DE TRABAJO Y LUGARES POR ELLA FRECUENTADOS ENUN RADIO NO INFERIOR A 500 METROS ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, excluidas las devengadas por la Acusación Particular.

Asimismo, deberá indemnizar a Begoña en la cantidad de 210 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Juan Caballero Aguado en nombre y representación procesal de D. Hugo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de marzo de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Hugo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida en el extremo por el que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153.1 y 3 del C. Penal en su redacción actual dada por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Vulneración del principio de presunción de inocencia amparado en el art. 24 de la Constitución, esgrimiendo que la declaración de la presunta víctima carece de los requisitos que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo como precisos a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar dicha presunción.

Inciden en la existencia de contradicciones en el relato de aquella, en su falta de verosimilitud y en la concurrencia de un ánimo de venganza derivado del deseo del acusado de poner (en contra de la voluntad de aquella) fin a la relación sentimental que mantenían. Apuntando finalmente que a la sumo podría considerarse que hubo un forcejeo que en modo alguno colmaría el tipo del art. 153 del C. Penal al tratarse de una disputa mutua en la que no existiría el ánimo de lesionar que requiere el precepto.

SEGUNDO

Centrada así la...

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