SAP Sevilla 309/2004, 15 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2483
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 3590/04R

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SANLUCAR LA MAYOR 3

ASUNTO: VERBAL

FALLO

CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 309

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA./

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES./

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS./

________________________________________

En Sevilla, a quince de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 138/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Sanlucar la Mayor 3, promovidos por DON Víctor contra NAQUINSA; sobre interdicto de recobrar la posesión; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la sentencia en los mismos dictada en 31 de Julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Escudero Morcillo, en nombre y representación de D. Víctor , contra la entidad Naquinsa y con expresa condena en costas del demandante".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 31 de mayo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de junio de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr D JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte demandante interpone juicio verbal contra la demandada para recobrar la posesión del acceso de una parcela que tenía arrendada. La Juez de instancia desestima la demanda, interponiendo recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO

Es evidente que para que pueda reclamarse la recuperación de la posesión, es preciso la existencia de una previa posesión que venga ejercitada por el actor, atendida en el sentido amplio de mera tenencia que contempla el artículo 430 del Código Civil; sin que en este tipo de litigios pueda resolverse acerca del derecho que le pueda asistir como posible arrendatario de un contrato de arrendamiento rústico que alude a la parte demandante en el número tres de los hechos de su demanda.

Corresponde a la parte demandante probar la existencia de esta posesión, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es cierto que concertó con la demandada contrato de arrendamiento el uno de Febrero de 2002, por la que esta cedía el número NUM000 de la FINCA000 en el término municipal de Villamanrique de la Condesa para que pudiera semillar y mejorar los barbechos, debiendo el arrendatario entregar antes el día 30 de Noviembre de 2002, la finca arrendada sin ningún tipo de prórroga, totalmente desalojada, libres de rastrojos, enseres, moradores y con una pase de grada. Presenta igualmente acta notarial de 25 de Febrero de 2003 por la que la Sra. Notaría de Pilas da fe que las tres fotografías que se aportan por la demandante coinciden con la realidad existente en el lugar donde fueron tomadas. También se aporta copia de denuncia por la que el padre del demandante denuncia que las gomas del sistema de riego fueron retiradas de la parcela que tençia arrendada su hijo, siendo la fecha de la denuncia el día 5 de Febrero del 2003. Aporta igualmente, gastos de consumo de agua y de electricidad, y diversas facturas de productos y herramientas para la utilización de la finca. En el acto del juicio oral, presenta como testigo a D Raúl y Don...

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