SAP Barcelona 184/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2007:884
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución184/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 4 de Mataró. J. de Faltas nº 947/04

Rollo de Apelación nº 36/07-MK

SENTENCIA Nº 184

En Barcelona a seis de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 947/04 sobre imprudencia, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Patria Hispana S.A. de Seguros y Reaseguros, asistida del Letrado D. José Luis Bara Marín, a cuyo recurso se adhirió el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y en calidad de apelado, D. Alberto, asistido de la Letrada Dª Eva Mª Navarro Cañas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada la citada sentencia por Patria Hispana S.A. de Seguros y Reaseguros, asistida del Letrado D. José Luis Bara Marín, a cuyo recurso se adhirió el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa su recurso la entidad aseguradora Patria Hispana S.A. en que la juez a quo aplicó erróneamente el baremo contemplado en la Ley 30/1995, modificado por Ley 34/03, al sumar aritméticamente la puntuación otorgada por secuelas funcionales o lesiones permanentes y la fijada por el concepto de perjuicio estético cuando la indicada Ley 34/2003, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados señala expresamente que la puntuación por secuelas funcionales no se sumará aritméticamente a la que corresponda por perjuicio estético, debiendo valorarse una y otra por separado, lo cual habrá de comportar que la indemnización final por tales conceptos deba ser reducida a la suma de 59.742'55 euros, planteamiento al que se adhirió el Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

Ciertamente la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, en su art 3º introdujo una serie de modificaciones en la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto...

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