SAP Zaragoza 143/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2006:922
Número de Recurso59/2006
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SANTIAGO PEREZ LEGASARUBEN BLASCO OBEDEANTONIO ELOY LOPEZ MILLANFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00143/2006

SENTENCIA NÚM. 143 /2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 271 de 2005 procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm.59 de 2006, seguidas por delito de lesiones y falta de daños, contra Carlos Alberto con N.I.E. nº NUM000, nacido el 19 de Junio de 1957, hijo de Song y de Lin Yin, natural de Zhejiang (China) y domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 (Zaragoza), de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado del 19 de Febrero de 2005 al 25 de Febrero de 2005; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Amador Guallar y defendido por la Letrada Dª Mª Isabel Lafuente Velilla. Siendo parte acusadora Gabino, menor de edad, representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y defendido por la Letrada Dª Adela Casanova Cubell. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de Diciembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto, como autor responsable de un delito de lesiones y una falta de daños, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de legítima defensa, a las siguientes penas.

- Por el delito de lesiones a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Y por la falta de daños a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS (3,00 ¤), total TREINTA EUROS (30,00 ¤), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas del juicio incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Franco en NOVENTA EUROS (90,00 ¤) por los daños sufridos en su cazadora, y a Gabino, por los dos días de hospitalización en CIENTO DIECIESEIS EUROS Y TREINTA Y OCHO CENTIMOS (116,38 ¤), por los ocho días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales en TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (378,24 ¤) y por el Punto en que se valora la secuela en SEISCIENTOS NOVENTA EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (690,36 ¤), total MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.184,98 ¤); más la cantidad prudencial de CIEN EUROS (100,00 ¤) por los daños producidos en la camisa y pantalón, no constando daño en las zapatillas que se reclaman; dichas cantidades devengarán los correspondientes intereses legales.

Dese el destino legal a los efectos ocupados"

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª María Pilar Amador Guallar, Procuradora de los Tribunales y de Carlos Alberto, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26 de Abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se invoca en primer lugar error en la apreciación de la prueba.

El citado...

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