SAP Alicante 210/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2003:1660
Número de Recurso211/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 210 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil "Grupo Inmobiliario de la Corporación Banesto, S.A.", habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Durán Martín, y como apelada la parte actora , la Comunidad de Propietarios del Edificio Marta, representada por el Procurador Sr. Moxica Pruneda con la dirección del Letrado Sr. Ortega Martínez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 543/02, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Calle Blasco Ibáñez núm. 25 de Santa Pola, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pascual Moxica Pruneda, contra la Mercantil "Puentedeume S.A." hoy "Grupo Inmobiliario de la Corporación Banesto S.A.", asistida por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la actora la suma de 1.812´32 euros e intereses legales que procedan desde la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso , remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 211/03, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 11 de Abril de 2.003, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al estudio de la cuestión planteada, es conveniente una breve exposición de los hechos que motivaron la presentación de la demanda que da origen al juicio monitorio de que deriva el presente procedimiento verbal. Así ha quedado acreditado que:

  1. ) La mercantil demandada, Grupo Inmobiliario de la Corporación Banesto, S.A., es el titular registral, desde el año 1980, de la finca nº 14.818 (sita en la avenida Blasco Ibañez, nº 25 de Santa Pola, Edificio Marta, escalera 1, 3ºE) por la que se adeudan las cantidades ahora reclamadas (114.345 pesetas -687,23 €- en concepto de cuotas impagadas correspondientes a los meses comprendidos desde Julio de 1997 hasta Septiembre de 1999; y 187.200 ptas. - 1125,09 €- en concepto de derramas).

  2. ) Los propietarios reales de la citada finca, desde fecha 19-08-83 en que se operó la correspondiente transmisión mediante contrato privado de compraventa, son Dª. Rita y D. Leonardo . La Comunidad actora es conocedora de la referida transmisión de propiedad, pues así se desprende no sólo del contenido de los documentos números 5 y 6 aportados con la demanda, sino que dicho conocimiento ha sido reconocido expresamente por la actora tanto en su escrito de demanda como en el escrito de oposición a la apelación.

  3. ) Con fecha 21 de Marzo de 2002 se presenta demanda de juicio monitorio en ejercicio de la acción derivada del art. 21 LPH contra la mercantil "Puentedeume, S.A.", hoy "Grupo Inmobiliario de la Corporación Banesto, S.A." reclamando el pago de la suma total adeudada por los conceptos antes expuestos de cuotas y derramas.

SEGUNDO

Si bien es cierto que en su actual redacción dice el art. 21.4 de la LPH EDC 1960/55 que "Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo...

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