SAP Madrid 607/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:15727
Número de Recurso348/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución607/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00607/2006

Fecha: 20 DE DICIEMBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 348/2006

Ponente: D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandada: Dª. María Consuelo

PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ -PUELLES Y GONZÁLEZ-CARVAJAL

Apelado y demandante: D. Francisco

PROCURADOR: Dª. ADELA CANO LANTERO

Autos: JUICIO VERBAL N. 829/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 829/ 2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 348 /2006, en los que aparece como parte apelante y demandada: Dª. María Consuelo representado por el procurador D. MANUEL SÁNCHEZ -PUELLES Y GONZÁLEZ-CARVAJAL, y como apelado y demandante: D. Francisco representado por la procuradora Dª. ADELA CANO LANTERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 829/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 56 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Pilar Vera Nafria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Francisco, contra DÑA. María Consuelo, representada por el Procurador Sr. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, debo de condenar y condeno:

Primero

A la demandada a ejecutar las obras necesarias en la terraza para impedir las filtraciones del agua que sufre la parte demandante en su vivienda, o en su defecto, que se ejecuten a su costas, teniendo en cuenta que para la valoración del informe a realizar se presupuestó la cantidad de 208,80 euros, I.V.A. incluido.

Segundo

Condenar a la demandada a realizar las obras necesarias en el interior de la vivienda y que se detalla en el fundamento jurídico tercero, o en su defecto, a que se ejecute a su costa y cuya reparación se presupuestó en 512,72 euros.

Tercero

Con imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, e Procurador Sr. D. Manuel Sánchez- Puelles y González-Carvajal, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Consuelo alega error en la valoración de la prueba documental en cuanto que de la misma, se extrae una calificación de la terraza del piso 3º B como privativa y no común. En efecto así se considera en el F.J. segundo de la sentencia recurrida a partir de la nota registral de la finca en cuestión...

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