STSJ País Vasco 852/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2009:3139
Número de Recurso1058/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución852/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1058/07

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 852/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a treinta de diciembre de dos mil nueve.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diecinueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 54/07.

    Son parte:

    - APELANTE: Leandro, representado por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ.

    - APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el diecinueve de Julio de dos mil siete sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 54/07 promovido por Leandro contra RESOLUCION DE 20-9-06 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Leandro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17.12.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

A.1. En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leandro, nacional de Argelia, se impugna la sentencia dictada con fecha de 19 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 54/2007.

A.2. La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno en Álava, con fecha de 20 de septiembre de 2006, por la que acuerda la expulsión del territorio español del ahora apelante con prohibición de entrada por un periodo de diez años. Todo ello, en aplicación del supuesto que habilita para disponer dicha medida de gravamen a la persona extranjera que sufra condena en España por una conducta dolosa sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, previsto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

A.3. En el proceso de instancia, la parte recurrente sostuvo la pretensión de anulación de la resolución administrativa, con fundamento en que:

  1. Concurre prescripción de la infracción, en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión delictiva.

  2. La sanción impuesta contraviene el principio de proporcionalidad punitiva en cuanto al alcance de la prohibición de entrada en el Espacio Schengen.

    1. Razón de decidir de la sentencia apelada.

    La resolución judicial dictada en el proceso de instancia funda la desestimación de la pretensión anulatoria en la apreciación de que:

  3. Se encuentra documentado en el expediente administrativo que el recurrente se encuentra internado en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca (Alava), cumpliendo condenas de dos años, cuatro meses y un día de prisión y de tres años de prisión como autor de sendos delitos contra la salud pública, conforme a sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Vizcaya.

  4. No considera aplicable el instituto de la prescripción de la infracción respecto de la causa de expulsión tipificada por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Pudiéndose adoptar la medida "salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados". Siendo así que, en el caso de autos, no consta que se hubiera producido la cancelación de los antecedentes penales, al encontrarse el interesado cumpliendo condena privativa de libertad.

  5. Tampoco aprecia vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción impuesta. C) Posición de la parte apelante.

    En el escrito de formalización del recurso de apelación, la parte recurrente sostiene, expresado en síntesis, que:

    C.1. Admite que el ahora apelante fue condenado...

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