Legítima en el País Vasco

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario



Se detalla seguidamente las característica y reglas fundamentales de la legítima del país vasco.

Contenido
  • 1 Legitimarios
  • 2 Naturaleza jurídica de la legítima vasca
  • 3 Cuantía de la legítima vasca
  • 4 Libertad del testador vasco
  • 5 Intangibilidad de la legítima vasca
  • 6 Cálculo de la legítima vasca
  • 7 Interés legal del dinero
  • 8 Recursos Adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Legitimarios

Ahora lo son únicamente los descendientes y el cónyuge o pareja de hecho.

Según el art. 47 de la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco son legitimarios: los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.

Ahora bien, las normas sobre la troncalidad en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia, y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio, prevalecen sobre la legítima, pero cuando el tronquero sea legitimario, los bienes troncales que se le asignen se imputarán a su legítima.

Naturaleza jurídica de la legítima vasca

No está suficientemente claro si la legítima vasca es pars valoris o es pars valoris bonorum o es pars bonorum; puede verse la diferencia de las tres concepciones de la legítima en el tema Naturaleza y fijación de la legítima. La computación e imputación.

En este punto y sobre la necesidad de concurrencia de los legitimarios a la partición hereditaria encontramos doctrina de la DGRN que no ha sido aceptada por el Tribunal Superior del País Vasco.

En efecto:

a) Tesis de la DGRN:

La Resolución de la DGRN de 4 de julio de 2019 [j 1] hace un análisis de las posibles interpretaciones al respecto, para concluir que no es pars valoris; la legítima foral vasca es colectiva, cabe el apartamiento de los legitimarios tanto de forma expresa como tácita, pero el legitimario no apartado tiene mecanismos de defensa para el amparo de su derecho, aunque sean mínimos, puesto que, aunque colectiva, la naturaleza sigue manteniéndose como «pars valoris bonorum»; ello tienen trascendencia en la exigencia de intervención de todos los legitimarios en la partición (salvo la hecha por el testador o por el contador partidor) o en el caso del legatario con facultad de tomar por sí posesión del legado, pues habiendo legitimarios deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 81, letra a) del Reglamento Hipotecario, conforme al cual puede practicarse la inscripción a favor del legatario de inmueble específicamente legado en virtud de escritura de manifestación de legado otorgada por el propio legatario, siempre que no existan legitimarios, si está facultado expresamente por el testador para posesionarse de la cosa legada.

Reitera la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de julio de 2020 [j 2] que la legítima foral vasca es colectiva, cabe el apartamiento de los legitimarios tanto de forma expresa como tácita, pero esto, como regla general, no significa, que el legitimario no apartado no pueda tener unos mecanismos de defensa para el amparo de su derecho, aunque sea mínimo, puesto que, aunque colectiva, la naturaleza sigue manteniéndose como«pars valoris bonorum». Ahora bien, según esta Resolución, nombrado el cónyuge del causante comisario con amplísimas facultades para auto adjudicarse bienes y designar herederos, podrá hacerlo tanto si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral como el de gananciales del CC y sin intervención de los legitimarios si por sus amplísimas facultades se le han concedido las mismas facultades de apartamiento que el testador.

Siguiendo esta tesis, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de julio de 2022 [j 3] establece, en un supuesto en que el testador aparta expresamente de su herencia y no atribuye legítima alguna a su hija, por entender que con las asignaciones que ha recibido en vida queda suficientemente pagada la legítima que le pudiera corresponder, que la comparecencia e intervención del legitimario es inexcusable, «a fin de consentir las operaciones particionales de las que resulte que no se perjudica su derecho de carácter forzoso». Así pues, concluye que, al no tener lugar la intervención del contado-partidor designado, se hace necesaria la intervención de todos los legitimarios en la partición.

b). Tesis del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco:

La STSJ País Vasco 8/2021, 14 de diciembre de 2021 [j 4] revoca la sentencia de la Audiencia que había aceptado la tesis de la citada Resolución de la DGRN de 4 de julio de 2019; [j 5] esta Sentencia ordena la inscripción de la escritura que motivó el recurso y, previo afirmar que la cuestión de si dicha legítima es pars valoris, pars bonorum o pars valoris bonorum no resulta trascendente a los efectos que se trata, fijar como doctrina casacional lo siguiente:

Cuando concurran a una sucesión solo legitimarios en su condición de hijos o descendientes en cualquier grado, en relación a los bienes que hubieran sido adjudicados a cada uno de ellos mediante legado, se consideran apartados tácitamente los demás, resultando innecesario el consentimiento de los apartados para el otorgamiento de la escritura pública de manifestación y aceptación de legado cuando el testador haya autorizado al legitimario para posesionarse de la cosa legada.

Y ahora la Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 6] vuelve a analizar la naturaleza de la legítima vasca, manteniendo el criterio de ser pars valoris bonorum, pero ha debido atemperar su doctrina la citada STSJ País Vasco 8/2021: no se necesita la concurrencia de todos los legitimarios, ya que según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 5/2015, solo la preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones de carácter patrimonial del testador.

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