Sucesión testada en el País Vasco según la Ley 5/2015, de 25 de junio

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La sucesión testada está ahora regulada por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el 3 de octubre de 2015, y se aplica a todo el territorio vasco.

Contenido
  • 1 Reglas generales de la sucesión testada
  • 2 Legitima en el país vasco
  • 3 Testamentos en el país vasco
    • 3.1 Testamento en peligro de muerte o hilburuco
    • 3.2 Testamento mancomunado
      • 3.2.1 Concepto de testamento mancomunado
      • 3.2.2 Contenido del testamento mancomunado
      • 3.2.3 Revocación o modificación del testamento mancomunado
      • 3.2.4 Efectos al fallecimiento de uno de los testadores
    • 3.3 Sucesión por comisario
      • 3.3.1 Elemento personal de la sucesión por comisario
      • 3.3.2 Elemento formal de la sucesión por comisario
  • 4 Especialidades en el territorio de Ayala
    • 4.1 Libertad de testar en el valle de Ayala en Álava
    • 4.2 Usufructo poderoso
    • 4.3 Normas especiales acerca del caserío en Gipuzkoa
  • 5 Sucesión y parejas de hecho en el País Vasco
  • 6 Idioma de redacción de los documentos públicos
  • 7 Testigos en los testamentos en el País Vasco
  • 8 Recursos Adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Reglas generales de la sucesión testada

1).- Formas de delación:

El art. 18 Ley 5/2015 dice que la sucesión se defiere por testamento, por pacto sucesorio, o, en defecto de ambos, por disposición de la ley, regulando seguidamente la sucesión testada, que puede ser a título universal o particular.

2).- Clases de sucesión:

Según el art. 19 Ley 5/2015, la sucesión puede ser a título universal o particular.

  • Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia.
  • El sucesor a título particular o legatario puede hacer valer su derecho contra los herederos universales para exigir la entrega o pago del legado.

El heredero que sea, a la vez, legatario, podrá aceptar el legado y repudiar la herencia.

3).- Relación entre sucesión universal y particular. (Art. 20 Ley 5/2015):

Salvo disposición en contrario del testador, el instituido a título particular como sucesor en un patrimonio familiar o profesional, cuyo valor sea superior a las tres cuartas partes de la herencia, será tenido, a todos los efectos, como heredero universal. Si fuera heredero forzoso, la institución se imputará a la legítima, si el testador no ha dispuesto lo contrario.

4).- Gastos de la sucesión y beneficio de separación. (Art. 21 Ley 5/2015).

Son a cargo del caudal relicto:

a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas,

b) las cargas y deudas de la herencia, y

c) los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos, así como de las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante, o que se derivan de su explotación, cuando no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario.

Responsabilidad del heredero:

El heredero sólo responde por el valor de los bienes heredado en el momento de delación tanto de las obligaciones del causante como de los legados y de las cargas hereditarias. Dada esta limitación, para que no haya confusión de patrimonios, los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha del fallecimiento del causante, podrán solicitar del juez la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia, con el fin de satisfacer con los mismos sus propios créditos, según su respectivo rango, excluyendo a los acreedores particulares del heredero hasta la total satisfacción de aquellos créditos. Hasta tal momento, no se confundirán las deudas y créditos existentes entre el heredero y el causante, ni se extinguirán las correspondientes garantías.

Los legatarios tendrán ese mismo derecho para asegurar el cumplimiento de los legados con el remanente de la herencia después de quedar satisfechos aquellos acreedores.

A salvo la normativa concursal, la separación de bienes hereditarios afectará éstos para el pago preferente a los acreedores y legatarios que la hubieran solicitado. El juez, a petición de los interesados, señalará plazo para la formación de inventario y decretará las anotaciones y embargos preventivos, notificaciones y demás medidas de aseguramiento.

Una vez satisfechos los acreedores de la herencia y legatarios que hubieren solicitado la separación, serán pagados los acreedores y legatarios que no la hubieren solicitado, sin más preferencia entre ellos que la que les corresponda por la naturaleza de sus créditos o conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

En las sucesiones en las que el causante haya designado comisario, se estará a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley.

Legitima en el país vasco

Se detalla su naturaleza y regulación en el tema Legítima en el País Vasco

Testamentos en el país vasco

Los testamentos propios del país vasco son:

Testamento en peligro de muerte o hilburuco

El testamento «hilburuko», que es un testamento en peligro de muerte, estaba regulado en el Fuero de Bizkaia y ahora se hace extensivo a los tres territorios históricos, con la idea de ampliar el Derecho civil común a todos ellos, siguiendo su regulación anterior.

Es el testamento que puede otorgar en territorio aforado el que se hallare en peligro inminente de muerte ante tres testigos, bien en forma escrita, bien de palabra, sin intervención de notario y sin deber justificar su ausencia. art. 23 Ley 5/2015:

El que se hallare en peligro inminente de muerte podrá otorgar testamento ante tres testigos, bien en forma escrita o de palabra. Este testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. Cuando el testador falleciese en dicho plazo, también quedara ineficaz el testamento si no se adverase dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, en la forma prevenida por las leyes procesales.

En el caso de que, habiendo salido el testador del peligro de muerte, quedase incapacitado para otorgar un nuevo testamento, el plazo de adveración será de tres meses contados desde su otorgamiento. Adverado judicialmente el testamento, se procederá a su protocolización notarial.

Testamento mancomunado

Indica la Exposición de Motivos que el Código Civil veta expresamente el testamento mancomunado, inspirándose en la dura prohibición del Código alemán, pero los recelos que inspiraba se van reduciendo en las leyes modernas. El Fuero de Bizkaia y la ley vasca de 1992 mantienen su vigencia, aunque solamente entre cónyuges; la posibilidad se amplia por la Ley actual a todo el territorio vasco.

Concepto de testamento mancomunado

Según el art. 24 Ley 5/2015:

1. Se considera mancomunado el testamento siempre que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.
2. Se reputa igualmente mancomunado el testamento conjunto en el que uno o los dos testadores designan comisario a la misma o distinta persona, para que, tras su muerte, ordene la sucesión correspondiente.
3. Quienes ostenten vecindad civil en el País Vasco pueden testar de mancomún aun fuera de esta Comunidad Autónoma.
4. También podrán testar mancomunadamente, dentro o fuera de su comunidad autónoma, en unión con otro causante cuya ley personal no le prohíba hacerlo en mancomún.

5. Para que el testamento de hermandad sea válido, ambos testadores tienen que hallarse emancipados en el momento del otorgamiento.

6. El testamento mancomunado sólo podrá revestir forma abierta, y deberá otorgarse, en todo caso, ante notario.

Contenido del testamento mancomunado

Según el art. 25 Ley 5/2015:

1. El testamento conjuntamente otorgado puede contener, o no, liberalidades mutuas, solamente o junto con disposiciones a favor de tercero.
2. Puede igualmente designarse a los terceros a calidad de sucesores del premoriente y sustitutos del supérstite.
3. Se considerarán correspectivas entre sí las cláusulas testamentarias de contenido patrimonial que traigan causa de las disposiciones del cotestador, con independencia de que unas y otras favorecieren a dicho otorgante o a tercero. La vinculación correspectiva no se presume, aunque puede acreditarse que fue implícitamente establecida por los testadores.
4. La nulidad o anulación de una disposición testamentaria mancomunada produce la ineficacia total de cualquier otra del mismo testamento que se acredite correspectiva. Sin embargo, la ineficacia sobrevenida de una disposición, inicialmente válida, no produce...

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