STSJ Cantabria 9, 18 de Enero de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:9
Número de Recurso1184/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00038/2006 Rec. Núm. 1.184/2005 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciocho de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Rosa, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 26 de septiembre de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dª. María Rosa, con D.N.I. NUM000, es afectada por el Síndrome Tóxico y desde el 18-10-2002 es la única componente de la unidad perceptora de la Ayuda Económica Familiar complementaria.

  2. - Por resolución de 2-8-2004 se acuerda: "Revisado su expediente de Ayuda Económica Familiar Complementaria, por modificación de las condiciones económico-familiares, esta Dirección, conforme al Real Decreto 1276/82 de 18 de Junio y Resolución de 17-7-82 (BOE 173 de 21.7.82), ha resuelto EXTINGUIR la misma, por cuanto que los ingresos mensuales de su Unidad Familiar superan la cantidad mínima garantizada por el punto segundo de la mencionada Resolución, según cálculos efectuados en hoja adjunta.

    DEUDA 1/11/2002 A 31/12/2002: 428,7 Euros DEUDA 1/01/2003 A 31/12/2003: 2.572,2 Euros DEUDA 1/01/2004 A 31/05/2004: 1.071,75 Euros.

    DEUDA TOTAL: 4.072,65 Euros."

    Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa el 1 de octubre de 2004, siendo desestimada por resolución de 18-11-2004.

  3. - La actora ha convivido con su hermana Da Lorenza hasta el 18-10- 2002, fecha en que ésta contrae matrimonio y abandona la unidad familiar.

  4. - En el año 2002 la garantía de ingresos de la unidad familiar es de 773'85 euros (SMI x 1'75).

    La actora en el año 2002 percibía pensión de 201'04 euros mensuales.

    Los rendimientos de capital mobiliario ascendieron en el año 2002 a la cuantía de 1193'42 euros anuales. (99'45 euros mensuales).

    La demandante percibió en el periodo de 1-11-2002 a 31-12-2002 la cuantía de 428'70 euros de Ayuda Económica Familiar complementaria.

  5. - En el año 2003 la garantía de ingresos de la unidad familiar es de 789'60 euros.

    La actora en el año 2003 percibía pensión de 270'88 mensuales.

    Los rendimientos de capital mobiliario ascendieron en el año 2003 a la cuantía de 8443'15 euros anuales (703'60 mensuales).

    La demandante percibió en el año 2003 la cantidad de 2572'2 euros de Ayuda Económica Familiar Complementaria.

  6. - En el año 2004 la garantía de ingresos de la unidad familiar es de 832'39 euros.

    La actora en el año 2004 percibía pensión de 276'30 euros mensuales.

    Los rendimientos de capital mobiliario ascendieron en el año 2004 a la cuantía de 946'25 euros anuales. (78'85 euros mensuales).

    La demandante percibió en el periodo 1-1-2004 a 31-5-2004 la cantidad de 1071'75

    euros de Ayuda Económica Familiar Complementaria.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, afectada por el Síndrome Tóxico y perceptora de una ayuda económica familiar complementaria por tal motivo, formuló demanda en solicitud de que se declarase que su deuda con la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, por el periodo 1-11-02 a 31-5-04, ascendía a 663,03 , en lugar de los 4.072,65 fijados administrativamente y, además, se restableciese su derecho a dicha ayuda económica desde el 1- 6-04. La sentencia de instancia estima parcialmente dicha pretensión y fija la deuda en el referido periodo temporal en 739,73 , con derecho a la percepción de la ayuda desde el 1-6-04 en cuantía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR