Real Decreto 1276/1982, de 18 de Junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el Sindrome toxico.
Marginal | BOE-A-1982-15034 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La evaluación de los resultados de la aplicación de las medidas económicas y sociales en favor de los afectados por el síndrome tóxico, aprobadas por el Congreso de los Diputados el diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, reguladas en el Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre, y desarrolladas en la Orden Ministerial de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, y la conveniencia de conseguir la reintegración social de los mismos en la medida en que la situación clínica de cada enfermo lo permita, ha hecho aconsejable la ampliación de las mismas. Las medidas que se promulgan dan cauce normativo en el momento actual a las previsiones del Gobierno para los afectados por el síndrome tóxico, así como a las resoluciones de carácter social contenidas en las conclusiones aprobadas por el Congreso de los Diputados en el Pleno de los días ocho y nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos, y en el Pleno del Senado los días dieciséis y diecisiete del mismo mes y año.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de defensa, de economía y comercio, de educación y ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Agricultura, pesca y alimentación, y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
La dirección del Plan Nacional determinará la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta el número de miembros y el número de afectados de la unidad familiar. En todo caso, los ingresos mínimos mensuales que se garantizan no podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cada momento.
A los efectos de esta ayuda se consideraran ingresos mensuales de la unidad familiar la suma de los ingresos de carácter periódico que perciban los diferentes miembros de la misma por cualquier concepto, incluidas las ayudas económicas para los afectados por el síndrome tóxico, así como las ayudas que perciban de instituciones publicas. Entes territoriales o de la administración central, cuando tengan el mismo carácter.
La extinción de esta ayuda vendrá determinada por la desaparición de las circunstancias que la motivaron.
Esta ayuda sera incompatible con la ayuda por lactancia artificial.
La ayuda sustitutiva de la prestación de desempleo prevista en el artículo uno punto uno punto b) del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre, se hara extensiva a aquellos afectados que en el momento de contraer la enfermedad no realizaban, por causas ajenas a su voluntad, actividad laboral alguna y a consecuencia de aquella han estado incapacitados para el trabajo, encontrándose con posterioridad nuevamente en situación de paro. Para tenar acceso a esta ayuda económica, deberá tratarse de trabajadores que con anterioridad a su afectación estuvieran inscritos en la Oficina de Empleo como demandantes de empleo.
Las prótesis de apoyo y desplazamiento reconocidas en el artículo uno punto uno punto m) del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre, se entiende que incluyen las correctoras de trastornos sensoriales y las prótesis dentales, siempre que clinicamente se demuestre que dicha necesidad se deriva de la afectación por síndrome tóxico.
Dicha cuantía sera revisable anualmente.
En aquellas situaciones de necesidad derivadas del estado clínico o sociofamiliar del afectado, en que sea preciso, los Directores de los programas provinciales, previo informe del Asistente social, podrán conceder una ayuda domiciliaria especial, complementaria o no de la establecida en el artículo anterior, con el fin de prestar cuidados personales y sanitarios o ampliar la atención a las tareas del hogar.
La cuantía mensual de esta ayuda se fijará individualmente en cada caso por los Directores de los programas provinciales, en orden a la tarea que deba desempeñarse y a la calificación profesional requerida, así como a la retribución salarial vigente que corresponda a la respectiva calificación profesional.
Cuando la situación económica del afectado así lo requiera, el Programa Nacional sufragara total o parcialmente los gastos de estancia en los citados centros.
A este fin se dotara a cada dirección provincial de un fondo económico que permita dar solución a dichas situaciones familiares. Mediante la concesión de ayudas de pago Unico, a fondo perdido.
A partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se dotará a los Directores provinciales de un fondo económico suficiente que permita conceder dichos anticipos, previo informe social justificativo de la necesidad.
Primero. Concesión de moratorias en los créditos oficiales agrícolas que recaen cobre titulares de familias afectadas.
Segundo. Concesión da ayudas económicas a fondo perdido y técnicas a explotaciones agrícolas y pecuarias en situación de crisis derivada de la afectación por el síndrome tóxico previo informe y propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, con el fin de restablecer su normal funcionamiento.
Tercero. Concesión de ayudas económicas y técnicas a industrias y servicios de carácter familiar en situación de crisis, derivada de la afectación por el síndrome tóxico, de diversos miembros de la familia que en ella trabajaban, previo informe y propuesta del Departamento correspondiente.
El Ministerio de Defensa, a partir de la publicación del presente Real Decreto, dara a Conocer las fechas en las cuales los afectados por el síndrome tóxico que deben cumplir el Servicio Militar han de alegar su enfermedad a efectos de su exclusión total o temporal del contingente anual, o en caso de enfermedad de los familiares, solicitar el otorgamiento de la prórroga de primera clase, con arreglo a la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, General del Servicio Militar, y de su reglamento, aprobado por Decreto tres mil ochenta y siete/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de noviembre.
Antes del inicio del curso escolar mil novecientos ochenta y dos-ochenta y tres, El Ministerio de educación y ciencia establecerá un plan de escolarización en el que se tenga en cuenta las distintas necesidades docentes de los afectados por el síndrome tóxico.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes ayudas.
Primero. Abono del transporte escolar extraordinario a aquellos estudiantes cuyo grado de afectación les impida el desplazamiento a su centro escolar en medios ordinarios, y cuya situación económica familiar sea insuficiente para soportar dicho gasto.
Segundo. Ayudas de comedor para aquellos afectados o familiares de estos que por su situación sociofamiliar y económica se estime necesaria su concesión.
Tercero. Ayudas de estudio para los afectados o familiares de bstos que lo precisen por su situación escolar o socioeconómica.
Cuarto. Ayudas para material escolar y pedagógico-recreativo, cuando la situación escolar y socioeconómica del afectado lo requiera.
Quinto. Por El Ministerio de educación y ciencia se dictaran disposiciones en orden a ampliar el número máximo de convocatorias establecido para las enseñanzas medias y superiores a las que deban presentarse los afectados por síndrome tóxico así como elevar la edad en que pueden concluir la educación general básica.
Sexto. Con el fin de contribuir, en la medida de lo posible, a la recuperación escolar y a la reinserción social de los escolares de educación general básica, se facilitara la asistencia de los mismos a las colonias escolares del Ministerio de educación y ciencia, o a las que promueva el Programa Nacional de Ayuda a los afectados por síndrome tóxico, en colaboración con otras entidades que desarrollen dicha actividad.
Derivada de la afectación del síndrome tóxico, se concederán ayudas económicas para el abono de plazas en guarderías infantiles y centros preescolares, cuando la economía familiar no pueda atender dicho gasto.
El Programa Nacional pondrá en uso una tarjeta de identificación, simplificada, que podrá ser utilizada para la tramitación de algunas ayudas especiales, así como servirá para la identificación al objeto de obtención de beneficios o exenciones en transportes públicos cuando así se disponga, centros culturales de la administración del estado o la simple acreditación de los derechos de los afectados.
Primera.- Al objeto de obtener una máxima agilización en el trámite de la función interventora, por la intervención General del Estado en la Seguridad Social se designara un Interventor especifico para el Plan Nacional del síndrome tóxico.
Segunda.- El coste de las medidas previstas en el presente Real Decreto se financiara en la forma establecida en el artículo séptimo del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre.
Tercera.- Se crea una comisión de Servicios Sociales con el fin de estudiar y proponer las soluciones sobre problemas y particularidades que presenten las unidades familiares de afectados por el síndrome tóxico, así como situaciones personales concretas.
Reglamentariamente se determinará la composición estructura y funciones de esta comisión, que en todo caso incluirá la representación de los afectados.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez iniciarte.