Real Decreto 1276/1982, de 18 de Junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el Sindrome toxico.

MarginalBOE-A-1982-15034
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La evaluación de los resultados de la aplicación de las medidas económicas y sociales en favor de los afectados por el síndrome tóxico, aprobadas por el Congreso de los Diputados el diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, reguladas en el Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre, y desarrolladas en la Orden Ministerial de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, y la conveniencia de conseguir la reintegración social de los mismos en la medida en que la situación clínica de cada enfermo lo permita, ha hecho aconsejable la ampliación de las mismas. Las medidas que se promulgan dan cauce normativo en el momento actual a las previsiones del Gobierno para los afectados por el síndrome tóxico, así como a las resoluciones de carácter social contenidas en las conclusiones aprobadas por el Congreso de los Diputados en el Pleno de los días ocho y nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos, y en el Pleno del Senado los días dieciséis y diecisiete del mismo mes y año.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de defensa, de economía y comercio, de educación y ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Agricultura, pesca y alimentación, y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea la ayuda económica familiar complementaria, cuya finalidad es garantizar unos ingresos mínimos mensuales a la unidad familiar.

La dirección del Plan Nacional determinará la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta el número de miembros y el número de afectados de la unidad familiar. En todo caso, los ingresos mínimos mensuales que se garantizan no podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cada momento.

A los efectos de esta ayuda se consideraran ingresos mensuales de la unidad familiar la suma de los ingresos de carácter periódico que perciban los diferentes miembros de la misma por cualquier concepto, incluidas las ayudas económicas para los afectados por el síndrome tóxico, así como las ayudas que perciban de instituciones publicas. Entes territoriales o de la administración central, cuando tengan el mismo carácter.

La extinción de esta ayuda vendrá determinada por la desaparición de las circunstancias que la motivaron.

Artículo segundo Independiente de la ayuda económica familiar que se establece en el artículo primero, y sin computarse a sus efectos, los afectados por síndrome tóxico menores de catorce años tendrán derecho a percibir una ayuda suplementaria, con fines dietéticos nutricionales, por un importe mensual de cinco mil pesetas

Esta ayuda sera incompatible con la ayuda por lactancia artificial.

Artículo tercero A aquellos afectados por el síndrome tóxico que, reuniendo los requisitos para ser declarada la invalidez permanente en sus diversos grados, no se les pueda Reconocer derecho a pensión por ser menores de dieciséis años les sera concedida una aportación económica sustitutoria por la misma cuantía, mientras persista esta situación.
Artículo cuarto Los afectados en situación de invalidez se incluirán en programas de colaboración con el Instituto Nacional de Servicios Sociales (inserso), existentes o creados a iniciativa del Plan Nacional, a fin de conseguir, en la medida de la posible, la reinserción social y laboral de los afectados, tanto a los beneficiarios de algún sistema de previsión social, como a los no beneficiarios.
Artículo quinto En los casos de menores de dieciséis años con invalidez permanente, se facilitara la formación profesional compatible con su minusvalia, en colaboración con los departamentos correspondientes.
Artículo sexto A los Trabajadores por Cuenta Propia que encontrándose afectados por el síndrome tóxico, estuviesen sujetos a la cotización por incapacidad Laboral Transitoria a la Seguridad Social, se les concederá bonificación total de dicha cotización mientras persista la incapacidad en el trabajo.
Artículo séptimo

La ayuda sustitutiva de la prestación de desempleo prevista en el artículo uno punto uno punto b) del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre, se hara extensiva a aquellos afectados que en el momento de contraer la enfermedad no realizaban, por causas ajenas a su voluntad, actividad laboral alguna y a consecuencia de aquella han estado incapacitados para el trabajo, encontrándose con posterioridad nuevamente en situación de paro. Para tenar acceso a esta ayuda económica, deberá tratarse de trabajadores que con anterioridad a su afectación estuvieran inscritos en la Oficina de Empleo como demandantes de empleo.

Artículo octavo

Las prótesis de apoyo y desplazamiento reconocidas en el artículo uno punto uno punto m) del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre, se entiende que incluyen las correctoras de trastornos sensoriales y las prótesis dentales, siempre que clinicamente se demuestre que dicha necesidad se deriva de la afectación por síndrome tóxico.

Artículo noveno El resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria se establece de acuerdo con las necesidades de cada familia, sin limitación horaria, y sin que su cuantía mensual máxima exceda de veinticinco mil pesetas incluida ;a cuota de cotización al régimen especial de empleadas de hogar de la Seguridad Social

Dicha cuantía sera revisable anualmente.

Artículo diez

En aquellas situaciones de necesidad derivadas del estado clínico o sociofamiliar del afectado, en que sea preciso, los Directores de los programas provinciales, previo informe del Asistente social, podrán conceder una ayuda domiciliaria especial, complementaria o no de la establecida en el artículo anterior, con el fin de prestar cuidados personales y sanitarios o ampliar la atención a las tareas del hogar.

La cuantía mensual de esta ayuda se fijará individualmente en cada caso por los Directores de los programas provinciales, en orden a la tarea que deba desempeñarse y a la calificación profesional requerida, así como a la retribución salarial vigente que corresponda a la respectiva calificación profesional.

Artículo once en aquellos casos en que las circunstancias clínicas o sociofamiliares del afectado hagan necesario su internamiento, temporal o definitivo, en residencias asistidas o centros de cuidados mínimos, el Plan Nacional, en colaboración con las correspondientes instituciones y Servicios Sociales, facilitará el ingreso en los mismos.

Cuando la situación económica del afectado así lo requiera, el Programa Nacional sufragara total o parcialmente los gastos de estancia en los citados centros.

Artículo doce se establecen ayudas económicas extraordinarias con el fin de atender situaciones de necesidad económica derivadas de la afectación del síndrome tóxico planteadas con carácter extraordinaria en algunas familias, y no tipificadas en el programa de ayudas, cuya falta de cobertura origine graves problemas a los interesados

A este fin se dotara a cada dirección provincial de un fondo económico que permita dar solución a dichas situaciones familiares. Mediante la concesión de ayudas de pago Unico, a fondo perdido.

Artículo trece Se podrá anticipar cantidades la cuenta de las que, con carácter definitivo, pudieran reconocerse a los afectados por síndrome tóxico, con el fin de atender necesidades de carácter urgente.

A partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se dotará a los Directores provinciales de un fondo económico suficiente que permita conceder dichos anticipos, previo informe social justificativo de la necesidad.

Artículo catorce se establecen ayudas a explotaciones familiares agrícolas, pecuarias e industriales y de servicios, que comprenderán:

Primero. Concesión de moratorias en los créditos oficiales agrícolas que recaen cobre titulares de familias afectadas.

Segundo. Concesión da ayudas económicas a fondo perdido y técnicas a explotaciones agrícolas y pecuarias en situación de crisis derivada de la afectación por el síndrome tóxico previo informe y propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, con el fin de restablecer su normal funcionamiento.

Tercero. Concesión de ayudas económicas y técnicas a industrias y servicios de carácter familiar en situación de crisis, derivada de la afectación por el síndrome tóxico, de diversos miembros de la familia que en ella trabajaban, previo informe y propuesta del Departamento correspondiente.

Artículo quince

El Ministerio de Defensa, a partir de la publicación del presente Real Decreto, dara a Conocer las fechas en las cuales los afectados por el síndrome tóxico que deben cumplir el Servicio Militar han de alegar su enfermedad a efectos de su exclusión total o temporal del contingente anual, o en caso de enfermedad de los familiares, solicitar el otorgamiento de la prórroga de primera clase, con arreglo a la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, General del Servicio Militar, y de su reglamento, aprobado por Decreto tres mil ochenta y siete/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de noviembre.

Artículo dieciséis Uno

Antes del inicio del curso escolar mil novecientos ochenta y dos-ochenta y tres, El Ministerio de educación y ciencia establecerá un plan de escolarización en el que se tenga en cuenta las distintas necesidades docentes de los afectados por el síndrome tóxico.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes ayudas.

Primero. Abono del transporte escolar extraordinario a aquellos estudiantes cuyo grado de afectación les impida el desplazamiento a su centro escolar en medios ordinarios, y cuya situación económica familiar sea insuficiente para soportar dicho gasto.

Segundo. Ayudas de comedor para aquellos afectados o familiares de estos que por su situación sociofamiliar y económica se estime necesaria su concesión.

Tercero. Ayudas de estudio para los afectados o familiares de bstos que lo precisen por su situación escolar o socioeconómica.

Cuarto. Ayudas para material escolar y pedagógico-recreativo, cuando la situación escolar y socioeconómica del afectado lo requiera.

Quinto. Por El Ministerio de educación y ciencia se dictaran disposiciones en orden a ampliar el número máximo de convocatorias establecido para las enseñanzas medias y superiores a las que deban presentarse los afectados por síndrome tóxico así como elevar la edad en que pueden concluir la educación general básica.

Sexto. Con el fin de contribuir, en la medida de lo posible, a la recuperación escolar y a la reinserción social de los escolares de educación general básica, se facilitara la asistencia de los mismos a las colonias escolares del Ministerio de educación y ciencia, o a las que promueva el Programa Nacional de Ayuda a los afectados por síndrome tóxico, en colaboración con otras entidades que desarrollen dicha actividad.

Artículo diecisiete Para atender situaciones de necesidad sociofamiliar

Derivada de la afectación del síndrome tóxico, se concederán ayudas económicas para el abono de plazas en guarderías infantiles y centros preescolares, cuando la economía familiar no pueda atender dicho gasto.

Artículo dieciocho El Plan Nacional del síndrome tóxico elaborara un Plan Integral de reinserción social, cuya ejecución en su primera fase deberá estar finalizada a treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Artículo diecinueve Sin perjuicio de la utilización de la actual cartilla sanitaria

El Programa Nacional pondrá en uso una tarjeta de identificación, simplificada, que podrá ser utilizada para la tramitación de algunas ayudas especiales, así como servirá para la identificación al objeto de obtención de beneficios o exenciones en transportes públicos cuando así se disponga, centros culturales de la administración del estado o la simple acreditación de los derechos de los afectados.

Disposiciones adicionales

Primera.- Al objeto de obtener una máxima agilización en el trámite de la función interventora, por la intervención General del Estado en la Seguridad Social se designara un Interventor especifico para el Plan Nacional del síndrome tóxico.

Segunda.- El coste de las medidas previstas en el presente Real Decreto se financiara en la forma establecida en el artículo séptimo del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre.

Tercera.- Se crea una comisión de Servicios Sociales con el fin de estudiar y proponer las soluciones sobre problemas y particularidades que presenten las unidades familiares de afectados por el síndrome tóxico, así como situaciones personales concretas.

Reglamentariamente se determinará la composición estructura y funciones de esta comisión, que en todo caso incluirá la representación de los afectados.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez iniciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR