STSJ Andalucía , 16 de Mayo de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:6861
Número de Recurso1177/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 1513/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diez y seis de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1177/00, interpuesto por Camila contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha Diez y siete de Enero de dos mil. en Autos núm.

242/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Camila en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Enero de dos mil., por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Camila , con D.N.I. NUM000 , constituyó ante el Notario D. Carlos Cañete Barrios, en Bailén el día 28-1-97 y con el nº de Protocolo 118, en unión de D. Alonso , Dª Julieta , la DIRECCION000 .

    suscribiendo 125 cuotas o participaciones sociales de 1000.-Ptas. de las 500.000.-Ptas. en que consistía el capital social y aportando a dicha Sociedad sus conocimiento técnicos en materia de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de4 mercancías, en cuya posesión se encontraba, así como los derechos y obligaciones dimanantes de su capacitación profesional, sin que se realizase contraprestación alguna; y nombrándose administradores solidarios a los tres socios fundadores.

  2. -Que la actora solicita en 7-10-98 su inclusión en el RETa como trabajadora autónoma por cuenta propia informándose por la Inspección de Trabajo a la Tesorería General de la Seguridad social que la actividad de la actora se inició en 4-1-99, dictándose resolución en 10-11-98 por la Entidad demandada aceptando sus alta en el RETA con fecha del día primero del mes natural en que se inició la actividad Enero de 1,997.

  3. - Que la actora instó via previa en 3-2-99, dictándose resolución en 23-2-99 desestimando la reclamación previa.

  4. - Que en 25-4-97 se otorgó escritura de venta de participaciones sociales ante el Notario de Bailén D. Carlos Cañete Barrios con nº de protocolo 669, quedando reducida la participación de la actora a un 20'

    del capital social.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Camila , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de este Tribunal que para que alcance éxito la revisión de hechos probados , solicitada por la parte recurrente al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., han de concurrir los siguientes requisitos: a), que se fije con precisión qué hecho o hechos han de ser modificados, adicionados o suprimidos; b), ha de proponerse, en su caso, un texto alternativo al que se trata de modificar o, si se trata de adición, el nuevo texto que se trata de introducir; c), que la petición de revisión esté amparada por una manera clara, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane...

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