STSJ Castilla y León 2378, 8 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2378
Número de Recurso688/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2378
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00688/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 688 /2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 688 de 2006 interpuesto por PROMOCIONES PERIODISTICAS LEONESAS, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 9 enero (autos nº662/05) dictada a virtud de demanda promovida por Gonzalo sobre DECLARACION DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL Y RECLAMACION DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, DON Gonzalo , comenzó a colaborar con la empresa PROMOCIONES PERIODÍSTICAS LEONESAS, S.A. - editora del diario EL MUNDO-LA CRÓNICA DE LEÓN- en el mes de diciembre de 1991, redactando reportajes periodísticos destinados a ser publicados en la Sección de Deportes y haciéndolo ininterrumpidamente hasta la actualidad. SEGUNDO.- Además de las tareas de redacción de reportajes para la Sección de Deportes el actor' realiza también tareas de maquetación utilizando para ello el denominado programa "Milenium editor", propiedad de la empresa demandada. El acceso a dicho programa debe hacerse desde los ordenadores de la empresa situados en las instalaciones de ésta y Utilizando las claves suministradas por la misma. TERCERO.- El demandante también trabajó en la Sección de Local del periódico editado por la empresa demandada entre diciembre de 2004 y enero de 2b05. Igualmente durante los años 1995 a 2005, con excepción de los años 1996 y 1999, el actor cubrió los actos de la Semana Santa leonesa, colaborando en la elaboración de la sección especial correspondiente. Finalmente, por encargo del Director del periódico, don Gonzalo ha coordinado y dirigido el suplemento "Mundo Natural" desde diciembre de 2003.

CUARTO

La dirección de la empresa demandada, a través del Director o del Jefe de la Sección de Deportes asignaba al actor los eventos deportivos que debía cubrir en representación del diario EL MUNDO/LA CRÓNICA. Para la indicada cobertura, la empresa demandada facilitaba al demandante las correspondientes acreditaciones. Igualmente, el actor ha asistido a múltiples actos públicos como periodista en representación del mencionado periódico propiedad de la empresa demandada.

QUINTO

El actor utilizaba en el desempeño de su trabajo los medios propios de la empresa, tales como mesas, ordenadores, teléfonos, fax, etc. Los textos elaborados por el demandante y las fotografias obtenidas por éste, publicados en el periódico EL MUNDO/LA CRONICA, quedan archivados en la base de datos "Arcano", siendo propiedad de la empresa editora.

SEXTO

A lo largo del tiempo de relación con la empresa demandada el actor ha percibido varias cantidades mensuales, en concreto desde enero de 2004, han sido las siguientes:

Mensualidad Base IVA Retención Líquido Enero/04 0 0 0 Febrero/04 1.035`41 155`31 880`10 Marzo/04 1.111`90 166`79 945`11 Abril/04 1.317`39 197`61 1.119`79 Mayo/04 881`50 132`23 749`29 Junio/04 762`89 114`43 648`46 Julio/04 1.227`10 184`07 1.043`03 Agosto/04 1.358`10 203`72 1.154`38 Septiembre/04 1.481´84 222´28 1.259`56 Octubre/04 900`48 135`07 765`41 Noviembre/04 992`64 148`90 843`74 Diciembre/04 1.198`31 179`75 1.018`56 Enero/05 1.104`18 165`63 938`55

Febrero/05 1-040`16 156`02 884`14 Marzo/05 563`66 84`55 479`11 Abril/05 735`31 110`30 625`01 Mayo/05 683`98 102`60 581`38 Junio/05 322`52 48`38 274`14 Julio/05 192`61 28`89 163`72 Agosto/05 234`62 35`19 199`43 El pago de las cantidades se efectuaba elaborando la empresa demandada unas facturas bajo la rúbrica de "Colaboraciones". SÉPTIMO.- En los siguientes periodos el actor no percibió cantidades de la empresa demandada:

Entre el 30/04/93 y el 25/10/93 Entre el 25/05/94 y el 125/0l/95 Entre el 25/05/96 y el 25/10/96 Entre el 25/06/97 y el 25/08/97 Entre el 25/07/98 Y el 25/09/98 OCT AVO.- No consta que el actor publicase reportajes en el periódico de la empresa demandada en los periodos siguientes; . Entre el 5 de abril y el 25 de octubre de 1993' .

Entre el 16 de mayo y septiembre de 1994 Entre junio y septiembre de 1996 Entre junio y agosto de 1997 Entre el 22 de julio y el 18 de agosto de 1998 .

NOVENO

Con fecha 28 de junio de 2005 el Letrado del actor remitió un burofax a la empresa demandada, en la que se dice lo siguiente:

"Muy señores nuestros:

y. Nos dirigimos a ustedes en representación de nuestro cliente, Don Gonzalo , en relación a la prolongada relación laboral que mantiene con su empresa.

Las precarias condiciones en que dicha relación viene presentándose desde hace años, tanto por lo que respecta a las obligaciones nacidas del convenio colectivo de aplicación, como en relación a la cobertura social del trabajador, hacen urgentemente necesaria una regularización inmediata.

Con ese fin, les requerimos para que se pongan en contacto con este despacho profesional, en los teléfonos indicados en el encabezamiento, en el plazo improrrogable de cinco días desde la recepción de la presente, transcurridos los cuales nos veremos obligados a instar los procedimientos y acciones legales que con el presente requerimiento tratamos de evitar ".

Como consecuencia de esta carta y de la presentación de la papeleta de conciliación ante 1 a Oficina Territorial de Trabajo d e León el día 30 de agosto de 2005, la empresa:

demandada no ha abonado al actor cantidad alguna a partir de ese mes, pese a éste ha \

seguido publicando reportajes en el periódico de su propiedad.

DÉCIMO

El demandante ha permanecido en alta en la Seguridad Social en los siguientes periodos y empresas o entidades:

Vidriera Leonesa, S.A.: de 23/b2/00 a 17/05/00 Vidriera Leonesa, S.A.: de 10/10/00 a 15/10/00 Régimen Especial de Trabajadores Antónomos: de 01/03/01 a 30/04/01 Producciones MIC, S.L.: de 03/05/01 a 20/03/03 Producciones MIC, S.L.: de 03/05/01 a 20/03/03 Ediciones Menta, S.L.L.: de 07/04/03 a 07/08/03 Prestación desempleo: de 15/08/03 a 30/01/04 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: de 01/02/04 a 31/03/05 UNDÉCIMO.- El día 9 de septiembre de 2005 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el día 30 de agosto.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia en primer lugar que la inadmisión de parte de las pruebas propuestas por la parte demandada es contraria a la Ley y causante de indefensión.

El artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que no deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente y que tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Las pruebas rechazadas de las propuestas por la demandada son un requerimiento a la Agencia Tributaria para que informase y aportase declaraciones del IVA, IRPF, retenciones y pagos fraccionados del demandante por el periodo 1991 a 2005, un requerimiento al Servicio Público de Empleo Estatal para que aportase los contratos de trabajo que hubiera tenido el actor durante dicho periodo, un requerimiento a tres empresas para las que el demandante prestó servicios para que aportasen los contratos de trabajo que tuvieron con el actor y un requerimiento al actor para que aportase los contratos de trabajo que hubiese tenido durante el periodo 1991 a 2005, recibos de salario percibidos en ese periodo, recibos de liquidación del mismo periodo, facturas generadas por sus actividades en ese periodo, cotizaciones a los distintos regímenes de la Seguridad Social y relación de cobros y pagos por encargos durante el periodo señalado.

Ha de señalarse que lo que se discute es si existe relación laboral entre el actor y la recurrente. El conjunto de documentación probatoria que se hubiera logrado de aceptar la prueba propuesta por la demandada nada tendría que ver con ello, sino que se limitaría a demostrar en su caso que el actor simultaneó su trabajo para la demandada con otras actividades y contratos. La única y remota relación que puede establecerse con lo discutido en autos es la demostración de que el actor no estaba sujeto a horario, por cuanto podría desempeñar en periodos coincidentes con su trabajo otro tipo de ocupaciones y actividades productivas. Pero en realidad ese hecho no es litigioso, puesto que el actor admite que las obligaciones que en el aspecto presencial y horario se concretarían en acudir diariamente a la sede del periódico sin un horario concreto, para recibir instrucciones, acudir a determinados acontecimientos sobre los que tenía que informar y...

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