STSJ País Vasco 2752/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:4675
Número de Recurso2147/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2752/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RECURSO Nº: 2.147/2.003

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de noviembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSDUBARIS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintisiete de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP Despido, y entablado por Jose Ignacio frente a TRANSDUBARIS S.L. y ARNOTRANS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- D. Jose Ignacio viene prestando sus servicios para la empresa "transdubarias, S.L." con una antiguedad de 1 de octubre de 1.974, siendo su categoría profesional la de chófer conductor mecánico en ruta, y percibiendo un salario mensual de 2.090,48 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - D. Jose Ignacio comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Jose María Aristrain, S.A.", el 1 de octubre de 1.974, empresa que tenía una subcontrata de transporte con la empresa "Aristrain, S.A.", en la actualidd "Aceralia Largos Olaberria, S.L.", en virtud de la cual la empresa "José María Aristrain, S.A.", posteriormente "Arnotrans, S.L." se encarga tanto del transporte del material terminado a los puetos de Pasaia y Bilbo, y a la estación de ferrocarril de Beasain, como del transporte dentro de la propia empresa, que tiene un diámetro de unos tres kilómetros.

  2. - Para realizar las tareas de transporte la empresa "Arnotrans, S.L." tenía una flota de camiones, flota que en la actualidad está compuesta por cuatro camiones, cuyas matrículas son SS-0264-AC, SS-0445-AK, SS-9425-AB y SS-4531-X.

    A pesar de la antiguedad de estos vehículos, el más moderno se matriculó el 22 de enero de 1.991, todos ellos han pasado las necesarias inspecciones técnicas de vehículos, se encuentran autorizados para realizar tareas de transporte con las respectivas tarjetas de transporte.

  3. - D. Luis , DIRECCION000 de la empresa "Jose María Aristrain, S.A." remitió una carta a las empresas clientes el 23 de diciembre de 1.985 en la que les comunicaba que a partir del 1 de junio de 1.986, en la que les comunciaba que a partir del 1 de junio de 1.986 cedía todas sus actividdes en favor de sus hijos, delegando en D. Alonso la administración, gestión y seguimiento de sus negocios.

  4. - El 27 de julio de 1.993, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Aguiles Paternottre Suarez se constituyó la empresa "Arnotrans, S.L.", con un capital social de 6.000.000.-ptas., dividido en 6.000 participaciones sociales de 1.000 pesetas cada una de ellas, el cual fue suscrito de la siguiente manera D. Luis , su esposa Dª. Lourdes y el hijo de ambos D. Alonso , suscribieron cada uno de ellos 1.500 participaciones sociales, y las hijas del anterior matrimonio Dª. Frida y Dª. Carolina , suscribieron cada una de ellas 750 participaciones sociales.

    En El acto de constitución de la empresa "Arnotrans, S.L." se nombró un consejo de administración compuesto por D. Luis como DIRECCION001 , D. Alonso como secretario y Dª Lourdes , Dª. Frida y Dª. Carolina como vocales, y se nombró consejero delegado de la empresa a D. Alonso .

  5. - D. Jose Ignacio continuó prestando sus servicios para la empresa "Arnotrans, S.L." que sucedió a la anterior "José María Aristrain, S.A." para la que prestó sus servicios hasta el año 1.993, realizando tareas de transporte de material a los puestos de Pasaia y Bilbo, y a la estación de ferrocarril de Beasain, así como transportes internos dentro del interior de la fábrica "Aristrain, S.A".

  6. - A partir del año 1.999 las relaciones entre D. Jose Ignacio y la empresa "Aristrain, S.L." comenzaron a deteriorarse, ya que la empresa dejó de abonarle determinadas cantidades que hasta entonces le abonaba fuera de nómina, situación que D. Jose Ignacio denunció ante la Inspección de Trabajo de Gipúzcoa el 5 de noviembre de 1.999.

    La Inspección de Trabajo de Gipúzcoa tras esta denuncia, mantuvo dos reunioes con D. Alonso , mantuvo dos reuniones con D. Alonso el 30 de diciembre de 1.999 y el 18 de enero del 2.000, tras las cuales el 25 de febrero de 2.000 procedió a levantar actas de liquidación de cuotas por cantidades no cotizadas a cuatro trabajadores de la empresa "Arnotrans, S.L." durante el año 1.997, D. Jose Ignacio , D. Pedro Miguel , D. Iván y D. Juan Alberto , y a tres trabajadores durante el año 1.998, D. Jose Ignacio , D. Pedro Miguel y D. Iván .

  7. - La empresa "Artrotrans, S.L." recurrió las actas de liquidación que levantó la Inspección de Trabajo de Gipúzcoa, y tras agotar la previa vía administrativa, interpuesto una demanda ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Gipúzcoa, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 25 de septiembre de 2.001, que desestimó el recurso de la empresa "Arnotrans, S.L." y declaró que las actas de liquidación impugnadas eran conformes a derecho.

  8. - El 30 de marzo de 2.000 la empresa "Arnotrans, S.L." impuso a D. Jose Ignacio una sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo, y el día siguiente 31 de marzo de 2.000 le entregó dos cartas, una en la que le apercibía de que persistir en su desobediencia le impondría la sanción de despido, y otra en la que le imponía otra sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo.

  9. - D. Jose Ignacio impugnó estas cartas de sanción, y tras fracasar el previo intento de conciliación ante la autoridad laboral, interpuso una demanda por sanción ante los Juzgados de lo Social de Gipúzcoa, demanda que en turno de reparto correspondo al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 14 de septiembre de 2.000, por la que se revocó la sanción impuesta a D. Jose Ignacio .

    Esta sentencia es firme, pues en razón de la materia contra la misma no cabía la interposición de ningún recurso.

  10. - El 10 de noviembre de 2.000 la empresa "Arnotrans, S.L." entregó una carta a D. Jose Ignacio en la que le comunicó que el vehículo que conducía habitualmente se dedicaba exclusivamente al transporte interno de la fábrica.

  11. - En la empresa, "Aceralia Largos Olaberria, S.L." existe un servicio de transporte interno de fábrica que se organiza en dos apartados, el denominado servicio de transporte interno, que la empresa "Arnotrans, S.L." cubre con tres trabajadores en turnos rotatorios de ocho horas, y el denominado servicio de transporte de chatarra, que consiste en transportar el material defectuoso del tren de laminación a un depósito de la empresa, servicio que se cubre con un solo trabajador, y que es el servicio que se asignó a D. Jose Ignacio .

  12. - El 12 de enero de 2.001 y el 16 de febrero de 2.001 D. Jose Ignacio interpuso tres demandas contra la empresa "Arnotrans, S.L." ante los Juzgados de lo Social de Gipúzcoa, una el 12 de enero del 2.001 y dos el 16 de febrero de 2.001, demandas en las que reclamaba diversos conceptos salariales, tales como horas extraordinarias, propinas, dietas y viajes, demandas que se acumularon y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 2 de mayo de 2.001, desestimando la pretensión de D. Jose Ignacio .

  13. - D. Jose Ignacio recurrió en suplicación la anterior sentencia, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sentencia de 18 de septiembre de 2.001, que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme.

  14. - El 25 de abril de 2.001 D. Jose Ignacio pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de astenia psicofísica, permaneciendo en esta situación hasta el 18 de septiembre del 2.001, fecha en la que los servicios médicos de "Osasunbidea" le dieron el alta, tras la cual D. Jose Ignacio se reincorporó a su pusto de trabajo.

  15. - El 10 de diciembre de 2.001 D. Jose Ignacio pasó de nuevo a la situación de incapacidd temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común con un diagnóstico de lumbalgia, permaneciendo en esta situación hasta el mes de febrero del 2.002, fecha en la que los servicios de "Osasunbidea" le dieron el alta, cuya fecha exacta no consta, tras lo cual D. Jose Ignacio se reincorporó a su puesto de trabajo.

  16. - El 30 de enero de 2.002, y mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal D. Jose Ignacio solicitó a la empresa "Arnotrans, S.L." que los quince días de las vacaciones de su elección correspondientes a ese año los disfrutaría entre los días 2 y 17 de mayo, siendo rechazada esta petición mediante carta que le remitió la empresa "Arnotrans, S.L." el 6 de febrero de 2.002.

  17. - El 26 de febrero de 2.002 D. Jose Ignacio interpuso una demanda en materia de vacaciones ante los Juzgados de lo Social de Gipúzcoa, siendo...

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