STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:14210
Número de Recurso1047/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(Rº1047/2000)

Proc. Sr. García Martín Proc. Sr. Zabala Falcó

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO Nº. 1047 de 2000 S E N T E N C I A Nº 1413 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1047 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de D. Rosendo , D. Diego , Dª Clara , Dª Edurne , Dª Esther y Dª

Guadalupe y Dª María con asistencia letrada, frente al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, contra la propuesta del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, de fecha 19 de noviembre de 1999, dirigida el Pleno de la Corporación a fin de que se actúe conforme a lo dispuesto en el informe emitido por el Sr. Vicesecretario el 27 de octubre de 1998, donde ante el rechazo por los interesados a recibir el precio o existiendo litigo al respecto entre aquellos y la Administración, recomendaba la consignación del justiprecio por la cantidad objeto de discordia en la Caja General de Depósitos a disposición de la Autoridad o Tribunal competente, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero..

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 22 de enero de 2000 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dictándose auto de fecha 25 de marzo de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid nº 7 , donde se acordaba elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que se determine la competencia para conocer del recurso, que aceptada por esta Sala determinó su admisión por providencia de fecha 2 de junio de 2000, acordándose la remisión del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "se anule la resolución impugnada y sean indemnizados los recurrentes en la cantidad de 444.159.000.- pesetas por la expropiación de las parcelas NUM000 , NUM001 , y NUM002 del Polígono Industrial de Mejorada del Campo". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la inadmisión del recurso por falta de competencia y, subsidiariamente, su desestimación".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 14 de diciembre de 2000 , se acordó las prueba documental propuesta por las partes, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 30 de abril de 2003 SÉPTIMO.- Por providencia de 30 de abril de 2003 se acordó suspender el señalamiento para votación y fallo acordado, a fin de conceder a las partes el plazo de 10 días para alegaciones y, evacuado se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la propuesta del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, de fecha 19 de noviembre de 1999, dirigida el Pleno de la Corporación a fin de que se actúe conforme a lo dispuesto en el informe emitido por el Sr. Vicesecretario el 27 de octubre de 1998, donde ante el rechazo por los interesados a recibir el precio o existiendo litigo al respecto entre aquellos y la Administración, recomendaba la consignación del justiprecio por la cantidad objeto de discordia en la Caja General de Depósitos a disposición de la Autoridad o Tribunal competente.

Alega la Administración demandada la falta de competencia de esta Sala y Sección para el conocimiento de la pretensión efectuada por el recurrente, sobre la base de que se enmarca en la ejecución de la sentencia firme dictada por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de julio de 1991 , en los autos 154/89. Cuestión esta que deber ser resuelta con carácter preferente.

Del examen de los autos se desprende los siguientes hechos no controvertidos y relevantes para resolver la cuestión planteada:

  1. - Los recurrente son poseedores inmediatos de las parcelas NUM000 . NUM001 y NUM002 del Polígono Industrial "Mejorada Industrial", en el término municipal de Mejorada del Campo.

  2. - Las referidas parcelas fueron adquiridas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo mediante cesión otorgada a su favor por la Junta de Compensación "Las Acacias" y "Mejorada Industrial", haciéndose constar que estaban libres de cargas y arrendamientos.

  3. - Mediante subasta pública las tan citadas parcelas fueron adjudicadas a las compañías mercantiles G. D. S. INMUEBLES EN LEASING, S.A., CAIXALEASING, S.A. , en un 60 y 40 por 100, respectivamente, haciendo constar que estaban libres de cargas, gravámenes y arrendamientos. Dichas dos sociedades otorgaron sobre las parcelas un arrendamiento financiero a favor de TRANSPORTES TRES III, S.A. 4.- El día 22 de septiembre de 1988, esta última compañía mercantil presentó escrito ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo solicitando auxilio administrativo a fin de poder efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR