AAP Barcelona 203/2009, 8 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2009:7315A |
Número de Recurso | 620/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 203/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 203/2009
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 620/09
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 13 Barcelona
Objeto del juicio: medidas cautelares
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Conrado, Isaac y Ruperto
Abogado: A. Torné Vallverdú
Procurador: S. Alejandre Díez
Apelado e impugnante: Aspanias, Asociación de Padres de personas con retraso mental Abogado: A. Orofino Ramírez
Procurador: C. Arcas Hernández
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 5 de febrero de 2009, en la que solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos impugnados y que la junta saliente continuara en funciones.
En el acto de la vista la demandada se opuso y defendió que no concurrían los presupuestos legales para su adopción. De forma subsidiaria ofreció la prestación de caución sustitutoria.
El auto recurrido, de fecha 30 de marzo de 2009 desestimó la solicitud al argumentar que si bien concurría la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora era inexistente.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente defiende que existe peligro en la demora.
El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida e impugna lo relativo a la apariencia de buen derecho.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 21 de julio de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 8 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LE
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EL PELIGRO EN LA DEMORA
Dicho presupuesto se regula en el numero 1 del artículo 728 LEC al decir que: "Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria."
Como ya se adelantó, en la demanda inicial se solicita la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 4 de diciembre de...
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