AAP Barcelona 203/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:7315A
Número de Recurso620/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 203/2009

Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 620/09

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 13 Barcelona

Objeto del juicio: medidas cautelares

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Conrado, Isaac y Ruperto

Abogado: A. Torné Vallverdú

Procurador: S. Alejandre Díez

Apelado e impugnante: Aspanias, Asociación de Padres de personas con retraso mental Abogado: A. Orofino Ramírez

Procurador: C. Arcas Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El actor presentó demanda, en fecha 5 de febrero de 2009, en la que solicitó, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos impugnados y que la junta saliente continuara en funciones.

    En el acto de la vista la demandada se opuso y defendió que no concurrían los presupuestos legales para su adopción. De forma subsidiaria ofreció la prestación de caución sustitutoria.

    El auto recurrido, de fecha 30 de marzo de 2009 desestimó la solicitud al argumentar que si bien concurría la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora era inexistente.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente defiende que existe peligro en la demora.

    El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida e impugna lo relativo a la apariencia de buen derecho.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 21 de julio de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 8 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LE

C . FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL PELIGRO EN LA DEMORA

    Dicho presupuesto se regula en el numero 1 del artículo 728 LEC al decir que: "Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria."

    Como ya se adelantó, en la demanda inicial se solicita la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 4 de diciembre de...

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