AAP Sevilla 231/2005, 8 de Junio de 2005
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
9
mc04-5058
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Menor Cuantía número 821/00
Juzgado: de Primera Instancia número 20 de Sevilla
Rollo de Apelación: 5058/04
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a ocho de junio de dos mil cinco.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Menor Cuantía con el número 821/00 por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de INMOBILIARIA DEL SUR, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 7/10/03 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla y en los autos de Menor Cuantía Nº 821/00, se dictó Sentencia con fecha del 7/10/03 , que contiene el siguiente
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Cox Meana en nombre de D. Ángel Daniel, Dª María Rosa, D. José . D. Juan María, Dª Rosa, D. Gregorio, D. Jose Daniel, D. Claudio, D. Paulino, D. Pedro Antonio, D. Héctor, D. Carlos Ramón, D. Cristobal, D. Rosendo, Dª Yolanda, D. Benedicto, D. Plácido, D. Adolfo, D. Octavio, contra D. Alejandro, D. Manuel, D. Pedro Francisco, Dª Andrea, D. Jose Ignacio, D. Darío, D. Jose Antonio, D. Diego, D. Jose Manuel, D. Donato, D. Jose Miguel, D. Eugenio, D. Carlos Manuel, D. Fermín, D. Luis Manuel, D. Humberto, contra INMOBILIARIA DEL SUR S.A., D. Alfonso, D. Romeo, D. Domingo, SAYCON S.L. debo condenar y condeno, solidariamente a los demandados a efectuar las obras que sean necesarias, conforme al informe pericial obrante en autos realizado, por el Sr. Paulino con el alcance fijado en esta resolución, para reparar todas las deficiencias y desperfectos indicados en el citado informe, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se efectuarán en ejecución de sentencia, condenandolos asímismo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados, en caso de realización de las obras, del alojamiento, guardamuebles y otros absolutamente necesarios para efectuar las obras a determinar en ejecución de sentencia; asímismo, estimando parcialmente también la demanda interpuesta por los anteriores actores, con excepción de D. Manuel , D. José, D. Luis Manuel, D. Alejandro, D. Gregorio, D. Carlos José, D. Cristobal, D. Donato, D. Benedicto, D. Octavio, D. Humberto, Dª María Rosa, D. Manuel, D. Darío, cuya pretensión se desestima, debo declarar y declaro que Inmobiliaria del Sur S.A, viene obligada a realizar los trabajos necesarios para dotar las viviendas propiedad de los actores de las calidades previstas para la mismas en los proyectos depositados en la Gerencia Municipal de Urbanismo, siguiendo para ello, los criterios expuestos por el perito Sr. Humberto, con el alcance declarado en el fundamento de derecho décimo de esta resolución; todo ello, sin hacer especial declaración de las costas causadas.
Asimismo, con fecha del 10/12/03 se dictó auto de aclaración de la misma, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"En atención a lo expuesto dispongo, aclarar el fallo de la sentencia en el sentido de estimar en los mismos terminos que los demás actores relacionados en el fallo de la sentencia dictada en ellos la acciones interpuesta por D. Darío, Dª María Rosa, y D. Octavio, no quedando en consecuencia excluidos de la acción en defectos o mermas de la calidad constratada, manteniéndose el resto de los pronunciamientos."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.
La sentencia dictada en la primera instancia estimaba parcialmente la demanda formulada por Ángel Daniel y otros y condenaba a los demandados Inmobiliaria del Sur, Alfonso, Romeo, Domingo y Saycon S.L. a realizar las obras necesarias para reparar las deficiencias y desperfectos de las viviendas con condena a la indemnización de los perjuicios causados, y además condenaba a Inmobiliaria del Sur a realizar los trabajos necesarios para dotar a las viviendas, de los particulares actores que se...
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