AAP Barcelona 582/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2010:3958A
Número de Recurso77/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución582/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA SECCION SEXTA Rollo 77/2010

P. A. 580/ 08

Jdo. Penal nº 16 Barcelona A U T O

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Dª María Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil diez. Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de esta Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 3 de diciembre de 2009 y por el Juzgado de lo Penal n°16 de Barcelona se dictó Providencia en las Diligencias de las anotaciones al margen, en cuya parte dispositiva se denegaba la suspensión del juicio interesada por la letrada CAROLINA RIVAS TRULLOLS.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso en tiempo y forma Recurso de Reforma por la letrada CAROLINA RIVAS TRULLOLS que fue resuelto por Auto de 18 de diciembre de 2009 por el que se desestimaba el mismo contra el que interpuso recurso de apelación en base a las razones expuestas en el cuerpo del recurso.

TERCERO

Que admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y recibido el testimonio de particulares en esta Sección en la que tuvieron entrada a 16 de febrero de 2010, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FU N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Interesa la recurrente se acuerde la suspensión del juicio por coincidencia con otro señalamiento, manifestando en su escrito de recurso los motivos por los que no acudió al acto del juicio a pesar de tener conocimiento de que se denegaba la suspensión del mismo.

No es esta alzada la instancia que deba valorar los motivos que llevaron a la letrada a no acudir al acto del juicio, sino que el Tribunal debe tan sólo valorar si la resolución impugnada es o no conforme a derecho. El Auto recurrido detalla las causas por las que se deniega la suspensión del juicio, causas que llevan al Tribunal a concluir que no se trata de una decisión irregular o arbitraria, por lo que procede la desestimación del recurso.

Nos encontramos ante un incumplimiento grave y voluntario de las normas procesales de orden público e inexcusable cumplimiento, pues no puede la letrada dejar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR