AAP Valencia 251/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2009:387A
Número de Recurso316/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

251/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0001965

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 316/2009- T -

Dimana del Medidas cautelar coetanea Nº 001652/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Leonardo

Procurador/es: JORGE VICO SANZ

Letrado/s: D. EDUARDO VILA TORMO

Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador/es : MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ

Letrado/s: FRANCISCO RAMIREZ SEGRELLES

AUTO Nº 251/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 09-02-09 en el Medidas cautelar coetanea - 001652/2008 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de lo acordado en la JUnta de 16 de junio de 2.008 de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, con imposición de las costas causadas en esta pieza de medidas cautelares a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Leonardo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19-10-09.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En pieza de medidas cautelares simultáneas a presentación de demanda de juicio ordinario, seguidas a instancia de D. Leonardo frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia C/ DIRECCION000 nº. NUM000, en la que se ejercitaba, según el tenor literal del suplico de la demanda, acción de nulidad de la Junta de propietarios de la Comunidad demandada de 16 de junio de 2008, impugnada al abrigo del artículo 18-1"c" de la LPH, se insta por el actor como medida cautelar la suspensión de lo debatido en dicha Junta conforme al artículo 18-4º de la Ley especial.

Y, se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia, tras la vista oportuna, desestimatoria de la medida cautelar propuesta.

Resolución que es recurrida por la parte actora.

SEGUNDO

Resuelto en la tramitación del Rollo de apelación la propuesta de prueba a practicar en la segunda instancia, y entrando a conocer del resto de motivos articulados en el recurso, se debe partir de lo razonado en anteriores ocasiones por esta Sala, entre otras resoluciones en el Auto nº. 163/2007, de 20 de junio al indicar que: Son presupuestos para la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 726, 727, 728 y 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los siguientes: A) Que se acredite "prima facie" el "fumus bonis iuris" o lo que es lo mismo, la aportación de prueba bastante, que normalmente será documental (sin perjuicio de poder usar otros medios "en defecto de la justificación documental") tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo que, al arbitrio del Juzgador, deje entrever la apariencia del derecho que se pretende cautelar ("aportación de los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión"); B) El "periculum in mora" puesto de manifiesto porque el transcurso del tiempo que conlleva la litispendencia haga irrisoria la ejecución de la sentencia a dictar ("sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate,...

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