STSJ Asturias 63/2011, 20 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 63/2011 |
Fecha | 20 Enero 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00063/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1367/08
RECURRENTE: Dª. Nicolasa Y 3 MAS
PROCURADOR: Dª. Mª DOLORES LOPEZ ALBERDI
RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: SOGEPSA
PROCURADOR: Dª. CRISTINA GARCIA BERNARDO PENDAS
SENTENCIA nº 63/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veinte de enero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1367/08 interpuesto por Dª. Nicolasa, Dª Inés, D. Severiano y
D. Adolfo, representados por la Procuradora Dª. Dolores López Alberdi, actuando bajo la dirección Letrada de
D. Sergio Marqués Fernández, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado y como parte codemandada Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo (SOGEPSA) representado por la Procuradora Dª. Cristina García Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Julio Luis Gallego Otero
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 15 de mayo de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciocho de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
En el presente procedimiento contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta de la hoja de aprecio de la finca Nº NUM000, expropiada con motivo de ejecución de la obra pública: SGDU-G 15/01 Reserva Regional de Suelo y Actuación Urbanística Prioritaria del área denominada "Prado de la Vega", en el Concejo de Oviedo.
La parte recurrente basa su demanda, con los hechos que deja establecidos, que la Administración ha ocupado, vulnerando todos los principios del procedimiento expropiatorio, 610 m 2 de su finca según el informe emitido por la Gerencia del Catastro de Asturias; Valoración insuficiente del suelo expropiado en 49,22 #/m2 que no se acomoda al valor de mercado según el dictamen de la hoja de aprecio.
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ATS, 22 de Diciembre de 2011
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