STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON |
ECLI | ES:TSJCL:2002:169 |
Número de Recurso | 14/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
de capitales ajenos invertidos de vivienda de la esposa en Valladolid. No acreditada residencia habitual. Declaración individual, deducción por la vivienda en la que resida. Sanción improcedente.
Estimación parcial.
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil dos. En el recurso número 14/01, interpuesto por Don Carlos María representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Zurdo Gómez contra Resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26-10-00 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 9/965/99 y 9/10/00, sobre IRPF, ejercicio 1995, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por Ley ostenta.
I.-
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de enero de 2001.
Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 6 de marzo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "estimando en todas sus partes este recurso, se declare nulo y no conforme el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, así como revocar y anular por no ajustarse a derecho la resolución recurrida".
Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado quien contestó a medio de escrito de 14 de marzo de 2001 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Dictado el Auto de fijación de cuantía, se recibió el juicio a prueba, siendo inadmitida la propuesta, quedando el recurso concluso para sentencia y señalándose el día 19 de noviembre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.
II.-
Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la resolución del T.E.A.R. de Castilla y
León, Sala de Burgos, de 26-10-00, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº
9/965/99 y nº 9/10/00 (acumuladas) interpuestas, la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, de fecha 22-6-99, que contiene la liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1995, por una cantidad a ingresar de 138.809 pts, de las que 115.650 pts. son cuota y 23.159 pts. son intereses de demora, clave de liquidación nº A0960099180002721; la segunda, contra Acuerdo del mismo órgano de 2-12-99, que impone al actor una sanción por infracción grave de 57.825 pts, clave de liquidación nº A09600-99-50-003713-9.
El actor presentó declaración-liquidación por I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 1995, en la que practicó una deducción por el concepto de adquisición de vivienda habitual de 26.895 pts. Asimismo, se dedujo por intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual, a efectos de determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario, la cantidad de 328.720 pts, por lo que tal rendimiento neto resultó negativo, -281.339 pts. Vivienda habitual que el actor afirma tener durante ese ejercicio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Valladolid.
La Administración rechaza la deducción de la cuota y la minoración por el concepto de intereses referidas por estimar que no se trataba de inversión en vivienda habitual, ya que el contribuyente declara su domicilio fiscal en Burgos, ciudad donde presenta sus declaraciones fiscales, sin que haya probado que su domicilio habitual sea Valladolid Aduce el recurrente en apoyo de su pretensión que dada su condición de Profesor de Enseñanza y en atención a los días lectivos de un curso es posible residir en Valladolid más de 183 días al año, que el cambio de vivienda habitual obedeció a que su esposa prestaba servicios en un centro hospitalario de Valladolid, por lo que fijaron allí el domicilio conyugal, habiendo admitido la Agencia Tributaria a su esposa, la vivienda habitual en Valladolid.
El art. 78. Cuarto b) de la Ley 18/91, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción vigente a la fecha que aquí nos ocupa, admite una deducción por inversión del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio de que se trate para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, precisando que se entenderá por vivienda habitual, la vivienda en la que el sujeto pasivo resida durante un plazo continuado de tres años, entendiéndose que la vivienda tiene tal carácter, cuando a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
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