SAP Córdoba 93/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2009:639
Número de Recurso178/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO. DE LO PENAL Nº 1

DE CÓRDOBA

JUICIO RÁPIDO Nº 535/08

ROLLO Nº 178/09

SENTENCIA Nº 93/09

En la ciudad de Córdoba a catorce de abril de dos mil nueve.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Rápido nº 535/08 por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a razón del recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada D. Carlos José, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistido de la letrada Sra. Moreno Sánchez, contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: "De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Por sentencia firme de fecha 21 agosto de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lucena en el procedimiento de Diligencias Urgentes nº 127/08 se le impuso al acusado Carlos José, con D.N.I. número NUM000, nacido en Iznajar (Córdoba) el día 4 de marzo de 1971, hijo de Juan y de Ana, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, por un delito de malos tratos y un delito de amenazas proferidos a su esposa Araceli, entre otras penas, la prohibición de aproximarse a una distancia de 150 metros a la persona y domicilio de su esposa y a cualquier otro lugar en que ésta se encontrare, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo total de 6 años y 8 meses. Pena respecto de cuyo cumplimiento se hizo el requerimiento al acusado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lucena en el mismo día 21 de agosto de 2008, siéndole pues debidamente notificado.

Sobre las 19:00 horas del día 2 de noviembre de 2008, tras haberlo llamado por teléfono su esposa para que fuera a su domicilio para entregarle dinero para ropa de los hijos que tienen en común y para entregarle ropas del acusado que tenía en la casa, el acusado confiado en que nada malo hacía se dirigió al domicilio de su esposa, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de la localidad de Lucena. Y al llegar a la puerta de dicha vivienda en compañía de sus hermanos, al oír llamar, miró por la mirilla de la puerta de entrada comprobando que se trataba del acusado y no llegó a abrirle ya que sus hermanos le dijeron que no lo hiciera. Araceli llamó por teléfono al 112, desde donde a su vez dieron aviso a la Policía Local, personándose inmediatamente una patrulla compuesta por los Agentes nº NUM003 y NUM004 que detienen al acusado que no ofreció resistencia."

1

SEGUNDO

En la referida sentencia se ha dictado el siguiente fallo: "Absuelvo libremente a Carlos José del delito de quebrantamiento de condena del que venia acusado, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones...

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