STS 614/2002, 3 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2002
Número de resolución614/2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil dos.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado número 271/97, por la que se condenó a Jesús Ángel por delito de estafa a la pena de cien mil pesetas de multa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 2110/96, dimanante del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad, dicta sentencia con fecha 3 de julio de 1998 por la que condena a Jesús Ángel por un delito de estafa a la pena de cien mil pesetas de multa, por hechos acaecidos el día 8 de abril de 1996, al personarse en la sucursal bancaria del Banco Central Hispano, sito en la calle Jacinto Verdaguer, provisto de un DNI a nombre de Jesús Carlos , al que había adherido su fotografía, procediendo a aperturar una cuenta e ingresando un cheque del Banco Central Hispano (sucursal de la avda. de Monserrat, Barcelona), que tenía alterada la cantidad y el nombre, por valor de 875.936 ptas y a nombre de Jesús Carlos , pretendiendo la disposición del dinero lo que no consiguió al ser detectada su maniobra por la entidad bancaria.

  2. - El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado número 271/97, dimanante de las Diligencias Previas 2110/96 procedente del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, dicta sentencia con fecha 3 de noviembre de 1998, por la que condena a Jesús Ángel por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa, este en grado de frustración, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de cien mil pesetas por el delito de falsedad y a la pena cien mil pesetas de multa con arresto sustitutorio por el delito de estafa, por hecho acaecidos el día 8 de abril de 1996, al personarse en la sucursal bancaria del Banco Central Hispano, sito en la calle Jacinto Verdaguer 10, provisto de un DNI a nombre de Jesús Carlos , al que había adherido su fotografía, procediendo a aperturar una cuenta e ingresando un cheque del Banco Central Hispano (sucursal de la Avd. de Monserrat, Barcelona), que tenía alterada la cantidad y el nombre, por valor de 875.936 ptas y a nombre de Jesús Carlos , pretendiendo la disposición del dinero lo que no consiguió al ser detectada su maniobra por la entidad bancaria, es decir, los mismo hechos de los que conoció el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en Procedimiento Abreviado 2110/96, en lo que concierne al delito de estafa.

  3. - El Ministerio Fiscal, con fecha 29 de mayo de 2001, interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada el día 3 de noviembre de 1998 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, en procedimiento Abreviado número 217/97, dimanante de las Diligencias Previas 2110/96 procedente del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, por entender que concurre el supuesto previsto en el número 1º del artículo 954 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión, se declare la nulidad parcial de la sentencia dictada el día 3 de noviembre de 1998 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona en Procedimiento Abreviado número 271/97, en lo atinente al delito de estafa que había sido sometido previamente a enjuiciamiento.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Así se han pronunciado las sentencias de 26 de noviembre de 1946, 3 de julio de 1948, 4 de junio de 1954, 19 de mayo de 1987 y 8 de mayo de 1992. En estos casos, se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por el propio hecho. Esta vulneración del principio "non bis in idem" debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. Un hombre ha sido condenado por dos Juzgados de lo Penal por los mismos hechos que determinaron la misma calificación de delito de estafa, si bien en la segunda sentencia además fue condenado por otros hechos constitutivos de un delito de falsedad. Del examen de ambas diligencias se ha comprobado la identidad del hecho, en lo que concierne al delito de estafa,

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Esa es asimismo la respuesta que se interesa por el Ministerio Fiscal al solicitar la nulidad parcial de la segunda sentencia en lo que concierne al delito de estafa y el que mejor se ajusta al caso que examinamos. En esos términos deberá estimarse el presente recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 3 de noviembre de 1998 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado número 271/97, dimanante de las Diligencias Previas número 2110/96, seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, por la que se condenó a Jesús Ángel por delito de estafa y falsedad en documento mercantil y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD PARCIAL de la referida sentencia en lo que concierne al delito de estafa y manteniéndose respecto al delito de falsedad en documento mercantil. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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