Anexo. Jurisprudencia recaída en unificación de doctrina a propósito del CECP

AutorJoaquín Pérez Rey
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho del Trabajo, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas87-90

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-STS 16 de mayo de 2005 (Ponente: Aurelio Desdentado Bonete): Justificación mixta y válida del CECP; presencia de razones coyunturales y, a la vez, insuficiencia de la plantilla del organismo público.

-STS 5 de mayo de 2004 (A. 4102. Ponente: Manuel Iglesias Cabero): Inadmisión de la eventualidad por «lanzamiento de nueva actividad»; identificación de la causa de temporalidad y duración del CECP.

-STS 21 de abril de 2004 (A. 4360. Ponente: Manuel Iglesias Cabero): Duración del CECP. El plazo máximo actúa como límite total y absoluto, tanto para la duración del contrato como para la celebración de otros contratos en razón a las mismas circunstancias.

-STS 19 de enero de 2004 (A. 1685. Ponente: Juan Francisco García Sánchez): Modificación convencional de la duración del CECP, necesidad de que el convenio sea estatutario, sin que se admita la alteración por convenio extraestatutario.

-STS 20 de noviembre de 2003 (A. 29. Ponente: Manuel Iglesias Cabero): Modificación convencional de la duración del CECP, necesidad de que el convenio sea estatutario, sin que se admita la alteración por convenio extraestatutario.

-STS 18 de noviembre de 2003 (A. 504. Ponente: Aurelio Desdentado Bonete): Modificación convencional de la duración del CECP, necesidad de que el convenio sea estatutario, sin que se admita la alteración por convenio extraestatutario.

-STS 17 de noviembre de 2003 (A. 9094. Ponente: Juan Francisco García Sánchez): Modificación convencional de la duración del CECP, necesidad de que el convenio sea estatutario, sin que se admita la alteración por convenio extraestatutario.

-STS 6 de mayo de 2003 (A. 5765. Ponente: Bartolomé Ríos Salmerón): Contratación eventual para puesto designado numéricamente y en espera de su cobertura normal. Se incurre en fraude si, ante situaciones que se pretexta son de interinidad, se contrata a través del CECP.

-STS 7 de marzo de 2003 (A. 4499. Ponente: Gonzalo Moliner Tamborero): No puede el convenio alterar la naturaleza de los contratos temporales que viene establecida en el art. 15 ET, admitiendo como contratos para obra o servicio determinados los celebrados para atender situaciones que el art. 15.1.b) define como supuestos de contrato eventual.

-STS 21 de marzo de 2002 (A. 3818. Ponente: Joaquín Samper Juan): Necesidad de identificar la causa eventual y consecuencias de su incumplimiento: presunción iuris tantum.

* Se incluyen, no obstante, algunas decisiones del TS ajenas a la unificación de doctrina pero con cierto interés en la interpretación del CECP.

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-STS 20 de marzo de 2002 (A. 5284. Ponente: Bartolomé Ríos Salmerón): Falta de identificación de la causa eventual y ocupación del trabajador en tareas permanentes del organismo público.

-STS 17 de diciembre de 2001 (A. 2028. Ponente: Luis Ramón Martínez Garrido): Las posibilidades de la negociación colectiva en el ámbito del CECP no alcanzan para crear un contrato eventual a llamada o intermitente.

-STS 17 de diciembre de 2001 (A. 2116. Ponente: Luis Ramón Martínez Garrido): Las posibilidades de la negociación colectiva en el ámbito del CECP no alcanzan para crear un contrato eventual a llamada o intermitente.

-STS 1 de octubre de 2001 (A. 8488. Ponente: Aurelio Desdentado Bonete): Diferencias entre la contratación eventual y la de fijos-discontinuos, la necesidad de trabajo en el CECP es imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

-STS 9 de julio de 2001 (A. 7010. Ponente: Víctor Fuentes López): CECP por falta de personal en un Hospital público que no identifica ninguna plaza vacante, sino genéricamente una situación de falta de personal que nunca podría autorizar una relación que ha excedido con mucho la duración límite autorizada para los contratos de eventualidad.

-STS 31 de marzo de 2000 (A. 5138. Ponente: Bartolomé Ríos Salmerón): CECP por falta de personal en un Hospital público que no identifica ninguna plaza vacante, sino genéricamente una situación de falta de personal que nunca podría autorizar una relación que ha excedido con mucho la duración límite autorizada para los contratos de eventualidad.

-STS 4 de febrero de 1999 (A. 1594. Ponente: Aurelio Desdentado Bonete): El CECP requiere necesariamente un término y éste rige la vigencia del contrato al margen de las circunstancias que justifican el recurso a la contratación temporal. El contrato de puesta a disposición no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal.

-STS 18 de noviembre de 1998 (A. 10000. Ponente: Víctor Fuentes López): el válido acogimiento al CECP no sólo requiere que concurra la causa, sino además que ésta sea consignada con precisión y...

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