La prórroga del CECP

AutorJoaquín Pérez Rey
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho del Trabajo, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas67-72

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La duración inicialmente establecida para el CECP puede resultar posteriormente alterada o reajustada a través del conocido mecanismo de la prórroga en virtud del cual las partes extienden más allá del término final inicialmente previsto la vigencia de la relación que les une para adaptarla así a sus nuevos intereses. El ET prevé hasta tres fórmulas distintas que permiten que los efectos del CECP se extiendan más allá del tiempo fijado originalmente. Detengámonos en ellas:

1. La prórroga expresa del CECP

Expresamente advierte el ET que «en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima». Se trata de un pasaje legal, que originariamente sólo figuraba en el RDCT (art. 3.2.d)] lo que permitió alguna discusión en torno a su legalidad (cfr. STS (3ª) 19 de junio de 2000, A. 6242) hoy ya definitivamente resuelta por la elevación de su rango. Se trata, por otra parte, de una importante regla de ordenación del CECP dirigida a evitar las conductas empresariales más agresivas de parcelación de la eventualidad en múltiples periodos de corta duración a cuyo fin las opciones pasaban por extinguir el contrato, prorrogarlo expresamente tantas veces como se quisiera dentro de la máxima duración permitida o, por último, ampararse en la prórroga tácita hasta los topes temporales permitidos cuando no hubiese denuncia y continuase el trabajador prestando sus servicios; de forma que las posibilidades extintivas del empleador en el marco del CECP se multiplicaban en perjuicio evidentemente del trabajador. La limitación de las prórrogas a una sola (cfr. un caso de incumplimiento del número de prórrogas en la STSJ Cantabria 23 de septiembre de 2004, Jur. 264027) y el parcial, como ahora veremos, desplazamiento de la prórroga tácita por tiempo determinado no solo ha contribuido a elevar la duración media del CECP, sino que obliga al empresario a una mejor planificación del tiempo contractual que no puede ser ahora continuamente remodelado.

Por tanto únicamente cabe una prórroga expresa en el CECP cuyo uso, además y lógicamente, impide ir más allá de la duración máxima que la ley o la negociación colectiva, en su caso, disponen para el CECP, de forma que para acudir a esta prórroga es imprescindible que el contrato se haya concertado inicialmente por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida y que la suma del período de contratación

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inicial y el período prorrogado no excedan de dicha duración máxima legal o convencional.

Más complicado es determinar si para hacer uso de esta prórroga resulta necesario que las causas eventuales que motivaron el recurso a la contratación temporal persistan justificando así el alargamiento de la relación o, lo que es igual, que las circunstancias eventuales sigan haciendo necesarios los servicios del trabajador eventual. El interrogante pasa, en definitiva, por averiguar si la prórroga de la que nos ocupamos exige la concurrencia del factor causal para poder ser usada; y en este punto recuérdese lo que ya hemos dicho al ocuparnos de la función que cumple la duración máxima del CECP, esto es, que pese que a la postre se ha impuesto jurisprudencialmente un entendimiento del CECP relativamente acausal al desconectar la presencia de las causas temporales de la duración del contrato, lo cierto es que, como allí dijimos, esta desconexión no parece alcanzar a...

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