Aspectos registrales de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, de reforma de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

AutorFrancisco Javier Ruiz Bursón
CargoProfesor Asociado. Departamento Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla
Páginas2853-2902
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 2853 a 2902 2853
Aspectos registrales de la Ley
de la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía *
Registration aspects in the Law
6/2016, August 1st, that reforms the
Andalusian Urban Planning Law
por
FRANCISCO JAVIER RUIZ BURSÓN
Profesor Asociado. Departamento Derecho Administrativo
Universidad de Sevilla
RESUMEN: La reforma llevada a cabo en la legislación urbanística
andaluza durante el año 2016 puso de manifiesto dos cuestiones: los pro-
blemas de cohonestar la normativa urbanística con los asientos registrales
y la coexistencia de diversos modelos legislativos territoriales en dicha co-
munidad autónoma. En el presente artículo se analizan ambos fenómenos,
exponiendo posibles soluciones de lege ferenda para los mismos.
* Este artículo ha sido galardonado con el Premio del Decanato Territorial de Re-
gistradores de la Propiedad de Andalucía Oriental en la convocatoria de 2017, otorgado
por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.
Francisco Javier Ruiz Bursón
2854 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 2853 a 2902
ABSTRACT: The reform of the Andalusian Urban Planning Law in 2016
brought up two issues: The problems of reconciling the planning regulations
with the registry entries and the coexistence of different territorial models in
Andalusia. This paper takes up both issues, presenting possible solutions de
lege ferenda.
PALABRAS CLAVE: Propiedad. Urbanismo. Registro de la Propiedad.
Parcelaciones. Asimilado al régimen de fuera de ordenación.
KEY WORDS: Property. Urban planning. Land Registration. Parcelling.
Assimilated to out of planning regime.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL NUDO GORDIANO DE
LA CUESTIÓN: DOS LEGISLACIONES SOBRE LA MISMA MATE-
RIA Y DOS CONCEPTOS DIFERENTES DE PROPIEDAD: 1. cOmpE-
tENcIAS lEGISlAtIvAS DEl EStADO y DE lA cOmUNIDAD AUtóNOmA DE AN-
DAlUcíA SOBRE ORDENAcIóN DEl tERRItORIO y URBANISmO. 2. lA DEfINIcIóN
DE lA pROpIEDAD EN El cóDIGO cIvIl y EN lA cONStItUcIóN: A) Código
civil. B)Constitución española de 1978. C) Relación entre ambos conceptos.
—III.INCIDENCIA REGISTRAL DE LA LEY 6/2016: 1. lA RESOlUcIóN
DE lA DIREccIóN GENERAl DE lOS REGIStROS y DEl NOtARIADO DE 17 DE
OctUBRE DE 2014 cOmO pREcEDENtE. 2. INScRIpcIóN DE lAS DEclARAcIONES DE
ASImIlAcIóN Al RéGImEN DE fUERA DE ORDENAcIóN REGUlADAS EN lA DISpO-
SIcIóN ADIcIONAl DEcImOqUINtA DE lA lEy DE ORDENAcIóN URBANíStIcA DE
ANDAlUcíA. 3. pROBlEmAS SUBJEtIvOS: tItUlARIDAD REGIStRAl DE lAS fINcAS
SEGREGADAS y DE lA fINcA mAtRIZ. 4. pROBlEmAS OBJEtIvOS: lOcAlIZAcIóN
DE lAS fINcAS SEGREGADAS. 5. pROBlEmAS fORmAlES: OBStÁcUlOS DE DEREcHO
pOSItIvO pARA lA SEGREGAcIóN: A) Prohibición de segregaciones inferiores
a la unidad mínima de cultivo. B) Exigencia de licencia o declaración de
innecesariedad para las segregaciones o divisiones de fincas.—IV. ¿EXISTE
UN MODELO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO COHERENTE EN
ANDALUCÍA?.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de las repercusiones que,
en el ámbito del Derecho registral, tiene la Ley 6/2016, de 1 de agosto,
por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 2853 a 2902 2855
Aspectos registrales de la Ley 6/2016, de 1 de agosto
con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo
no urbanizable.
Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Anda-
lucía núm.150, de 5 de agosto de 2016, entrando en vigor al día siguiente,
conforme a lo previsto en su disposición final quinta.
La Ley 6/2016 tiene como objeto principal, según expone su propio
título, establecer un régimen especial respecto a determinadas edificacio-
nes que se encuentran dentro de parcelaciones urbanísticas en suelo no
urbanizable. Como tendremos oportunidad de examinar con detalle, se ha
incluido, dentro del precepto que establece la inexistencia de límite temporal
para la reposición de la realidad física alterada en tales parcelaciones1, una
excepción consistente en impedir la demolición de aquellas edificaciones
que, aun estando inmersas en dicho proceso de fraccionamiento territorial,
cumplen los requisitos previstos en el texto reformado.
Si bien nos encontramos ante una norma urbanística y, por tanto, de
naturaleza eminentemente administrativa, no cabe duda de que también
despliega sus efectos en otras ramas jurídicas, siendo una de ellas el Derecho
registral2. Esto obedece a la excepcional importancia de la publicidad tabular
como elemento esencial para tutelar la seguridad jurídica de la propiedad
inmobiliaria, cuyo régimen jurídico sustantivo, especialmente en lo relativo
al ejercicio de las facultades dominicales y al uso del terreno, se contiene
en la ley estatal del suelo y en las autonómicas que regulan la ordenación
del territorio y el urbanismo.
Por tanto, al incidir la nueva ley andaluza en la función registral, surge
la necesidad de realizar un estudio detallado sobre las consecuencias jurí-
dicas que implica, así como de la forma más adecuada para trasladar sus
mandatos al Registro de la Propiedad.
Con el fin de abordar dicha cuestión, en el presente artículo se van a
distinguir tres partes netamente diferenciadas.
La primera de ellas pretende ofrecer una visión de conjunto que explique
la complejidad de las relaciones entre el urbanismo y la esfera registral. No
cabe duda de que en ello influyen de manera decisiva dos elementos: por un
lado, la confluencia de dos legislaciones —estatal y autonómica— que no
siempre están debidamente coordinadas entre sí y, del otro, la coexistencia
de visiones distintas del derecho de propiedad en nuestra Constitución y
En la segunda, se procederá a examinar de forma detenida la aplicación
y los principales problemas que plantea la Ley 6/2016, de 1 de agosto, en
el ámbito registral.
Este apartado se subdivide, a su vez, en dos secciones. En la primera
se analiza el precedente registral sobre la inscripción de las edificaciones
prescritas. La segunda se centra en los problemas tabulares que plantea la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR