La jurisprudencia del Tribunal Supremo y su papel en los delitos religiosos (1928-1978)

AutorAlicia Duñaiturria Laguarda
Páginas401-457
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO Y SU PAPEL EN LOS DELITOS
RELIGIOSOS
(1928-1995)
ALICIA DUÑAITURRIA LAGUARDA
Introducción
El siglo XX va a ser, entre otras cosas, el siglo del «hecho religioso» en
España, de la controversia Iglesia-Estado, que, aunque ya venía gestándose desde
el siglo anterior, incluso con momentos de claro encono, va a culminar en esta
centuria condicionando de forma clara las ideologías y las políticas estatales.
Hasta la Guerra Civil española encuentra en la religión una de sus causas.
La separación Iglesia-Estado ya se remontaba a los textos precursores del
Constitucionalismo: la primera Enmienda de los Estados Unidos (1791), la Decla-
ración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución fran-
cesa (1789), y manifiestamente en la ley francesa de 1905; pero de forma tan beli-
gerante como en España es difícil; o al menos con un movimiento pendular tan
pronunciado. Esa idea de las «Dos Españas», tan harto repetida, encontrará en el
hecho religioso, sin ninguna duda, una de sus principales manifestaciones1. Prueba
de ello fue la actitud laicista del Gobierno de la II República, por un lado, frente a
la renovada alianza con la Iglesia católica del Régimen de Franco, por otro.
–––––––––
1 LABOA, Juan María, «La libertad religiosa en la historia constitucional española», Revista de
Estudios Políticos (Nueva Época), núm. 30, (noviembre-diciembre de 1982), pp. 157-173. Ver asi-
mismo, CUENCA TORIBIO, José Manuel, Relaciones iglesia-estado en la España contemporánea, Madrid,
1989. A este autor se deben numerosos trabajos sobre el catolicismo en España, y en particular
el periodo de la II República. Es una referencia imprescindible en este tema, como también lo
es Manuel Revuelta.
Alicia Duñaiturria Laguarda
En la primera parte de este estudio sobre la jurisprudencia del Tribunal
Supremo en materia de delitos religiosos, nos habíamos marcado como término
ad quem el inicio de la Dictadura de Primo de Rivera. En esta segunda parte, tra-
bajaremos especialmente los años comprendidos entre 1928-1995, es decir, los
años comprendidos entre Primo de Rivera, el final de la Dictadura franquista y
las primeras décadas del régimen democrático en España (antes de la promulga-
ción del nuevo Código Penal de 1995), donde los derechos y libertades encontra-
ban ya pleno amparo constitucional. El salto que se produjo entre el anterior Ré-
gimen y la llegada de la Transición y democracia en que ahora nos encontramos,
ha sido profusamente tratado por la historiografía, por razones obvias; pero ello
no impide que prolonguemos este trabajo hasta el momento actual, donde con
frecuencia se escuchan voces que abogan por suprimir el delito de escarnio, ba-
sándose entre otras cosas en la libertad de expresión amparada en la Constitución
del 78; en la aconfesionalidad del Estado o en razones más peregrinas como ar-
gumentar que los delitos religiosos son un trasunto del franquismo, un eco del
peso de la Iglesia que llega hasta nuestros días. Comprobaremos en algunas sen-
tencias de los años 80 y 90 del pasado siglo la tendencia del Alto Tribunal.
La hipótesis de este trabajo es, al igual que en el anterior, analizar hasta
qué grado el Tribunal Supremo contribuyó con su jurisprudencia a completar las
lagunas que las leyes, por razones obvias, no podían cubrir; esa tarea de partici-
par, directa o indirectamente en la creación del Derecho, no puede aislarse del
sentir, de la ideología, del contexto social, político y jurídico de cada época ni de
sus protagonistas. En este sentido, el periodo tan convulso que se analiza en este
trabajo, donde la religión estuvo sometida a innumerables vaivenes al socaire de
los sucesivos cambios políticos, es especialmente relevante. A pesar de ello, con-
tamos con un escaso número de sentencias, circunstancia cuya explicación se irá
desmenuzando al hilo del trabajo.
Antes de entrar de lleno en materia, conviene remontarse a las conclusio-
nes obtenidas de mi trabajo anterior2, para tender puentes y establecer una línea
de continuidad con éste. En el periodo que mediaba entre 1870 y 1928 la única
religión objeto de ataque fue la católica, a pesar de la tímida tolerancia de otros
cultos, pero en lo privado. Como iremos viendo, en esta segunda parte ocurre lo
mismo, pero no solo por el arraigo notorio de la propia religión católica, sino
porque es la católica la única que se quiere vulnerar al ser el símbolo de la España
que no buscaba el derecho a la libertad de expresión, argumento que se ha venido
manteniendo hasta nuestros días, al enfrentar o al entrar en colisión ambos de-
rechos: el de profesar libremente sentimientos religiosos o el de expresar las ideas
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2 DUÑAITURRIA LAGUARDA, Alicia, «La jurisprudencia del Tribunal Supremo y su papel en
los delitos contra los sentimientos religiosos. Parte I (1870-1929)», Cuadernos de Historia del Derecho
28, 2021, pp. 199-232.
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo en los delitos religiosos
(confundiendo ideas con ataques) libremente. En los años que comprenden la
primera parte del trabajo, los razonamientos del Supremo (Considerandos) son
más bien de cariz técnico, sin el trasfondo ideológico como veremos en algunos
periodos analizados en estas páginas. Hasta 1928, de las sentencias del Alto Tri-
bunal se infiere que, en los delitos de imprenta donde se vulneraban sentimientos
religiosos, eran considerados autores tanto el autor del ataque como el que lo
reproducía o el director del medio; asimismo, el Supremo estableció qué se en-
tendía por «acto religioso» (por ejemplo, que un sacerdote portara el Viático aun-
que fuera en una morada, siempre que llevara las vestiduras propias del sacra-
mento y otros elementos del culto); en ambos periodos, el escarnio fue el tipo
penal más frecuente, pero hasta el Código Penal de 1928 la publicidad era un
elemento imprescindible, lo que difiere de esta segunda parte.
En ambos periodos, el escarnio requería un ánimo específico de ofender,
el animus injuriandi, frente al cual los autores del delito siempre se han defendido
argumentando que el ánimo era de crítica, de humor si cabe (animus iocandi), as-
pecto que el Supremo siempre se ha encargado de delimitar. En la primera parte
aludíamos al concepto reiterado de las sentencias en las que se hacía alusión a la
ofensa a la moral que incluía la moral católica; en la segunda parte, como vere-
mos, salvo en el periodo del Régimen de Franco, no se aprecia esta considera-
ción. Finalmente, en la primera parte había diferencia entre el delito y la falta de
escarnio; en esta segunda parte, no aparecen las faltas (de ofender los sentimien-
tos religiosos), solo el delito en sus formas variadas, delito cuya vigencia se cues-
tiona incluso por un sector de la doctrina.
La Dictadura de Primo de Rivera
Los años del Directorio de Primo de Rivera, o de la Dictadura (1923-
1929), marcaron una renovación en lo que se refiere a las maltrechas relaciones
entre la Iglesia y el Estado. La Iglesia, en términos generales, apoyó el adveni-
miento del régimen, y así fue hasta la caída del mismo3. El militar fue presentado
como «salvador de la Patria», en términos religiosos4, especialmente durante la
etapa del Directorio Militar, pero la preeminencia que alcanzó en la segunda
etapa, la del Directorio Civil, por encima de Corona e Iglesia, entre otros ele-
mentos (como los problemas con el clero catalán) supuso una separación de
ambas instituciones respecto del General.
–––––––––
3 MARTÍ GILABERT, Francisco, «La Iglesia y la Dictadura de Primo de Rivera», AHIg, 2,
(1993), pp. 151-178.
4 QUIROGA FERNÁNDEZ DE SOTO, Alejandro, «Cirujano de hierro, la construcción
carismática del general Primo de Rivera», Ayer 91(2013) (3), pp. 147-168.
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