La eximente de «locura» a través de las sentencias de la sala segunda del Tribunal Supremo español (1870-1944)

AutorMaría Teresa Bouzada Gil
Páginas71-131
LA «EXIMENTE DE LOCURA» EN ESPAÑA A
TRAVÉS DE LAS SENTENCIAS DE LA SALA
SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
(1870 -1944)
Mª TERESA BOUZADA GIL
«Yaveh te herirá de locura, de ceguera y
de delirio» (Deut. 28, 28).
Cuestión terminológica y límites temporales
La «eximente de locura» es una locución que utilizo en este trabajo con la
intención de abrazar las diversas fórmulas jurídicas recogidas en los distintos
Códigos penales, preferentemente del siglo XIX y comienzos del XX que vamos
a comentar, y que estuvieron vigentes en un periodo histórico donde las referen-
cias a la «locura», además de legales, eran socialmente aceptadas.
En la «eximente de locura» se incluían, además, otros estados (sonambu-
lismo o embriaguez, por ejemplo) a los que sólo tangencialmente haré referencia
ya que el propósito de este trabajo es centrarse en las diversas variantes legales
de la enfermedad mental: locura, demencia, delirio, perturbación, enajenación o
imbecilidad (sic).
Para realizar este estudio a través de las Sentencias de la Sala Segunda de
nuestro Tribunal Supremo me he centrado en los años 1870-1944. Los motivos
que explican la fecha inicial quedan establecidos por el Proyecto de Investigación
en el que se adscribe este trabajo, lo que no impide las imprescindibles referen-
cias a legislación, doctrina y jurisprudencia anterior a esta fecha. Finalizar en la
Jurisprudencia nacida del Código penal republicano se justifica de modo sencillo:
el Código de 1932 recoge, por vez primera en nuestro Derecho y por la conocida
influencia de Sanchís Banús, las acepciones de «enajenado» y «trastorno mental
Mª. Teresa Bouzada Gil
transitorio»1 tan celebradas y esperadas por la doctrina española sin que ello su-
pusiese, no obstante, el fin de las controversias; a ello se suma que ésta ha sido
la fórmula seguida en los nuestros Códigos penales, revisados o refundidos, pos-
teriores (1944, 1963, 1973).
De modo que la doctrina jurisprudencial, desde 1932 y salvo cuestiones
derivadas de aspectos muy concretos de la redacción de los artículos, a mi pare-
cer, pocas novedades relevantes aporta a la «eximente de locura» hasta tiempos
muy recientes2. Y lo cierto es que todavía se puede ir más atrás en el tiempo y,
como tendremos ocasión de presentar, no es exagerado afirmar que la Jurispru-
dencia sobre la «exención de locura» desde el siglo XIX, que a su vez hereda el
sentido jurídico que se recibe desde las Partidas, se ha mantenido, en sus ele-
mentos esenciales, muy regular y estable hasta el Código penal de 19953.
La locura y sus manifestaciones hasta el siglo XIX
La locura hasta el siglo XIX.
El célebre psiquiatra alemán, Emil Kraepelin, en unas páginas, para noso-
tros, los ajenos a las vicisitudes de la Psiquiatría europea, muy llamativas, señala
las que, a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, se consideraban como
–––––––––
1 En el siglo XIX hubo Códigos penales, como el austriaco de 1852 (art. 2), que ya recogían
la expresión «enajenado» en su eximente. Ésta no fue la fórmula más común en las legislaciones
penales europeas. Ha de indicarse que los textos penales de los Estados que iban logrando su
independencia a lo largo del siglo XIX, seguían el camino de los Códigos penales de sus
metrópolis. Por ello, los Códigos penales latinoamericanos se inspiran en la «exención de locura»
de los Códigos penales españoles e, incluso alguno, los copian (Código penal de Honduras, de
1880, art. 7). Un magnífico estudio de la Jurisprudencia nacida del Código penal francés de 1810,
tan influyente en esta como en otras materias, en BOUGLÉ, Claire, La Cour de cassation et le Code
pénal de 1810: le principe de légalité à l´épreuve de la jurisprudence (1811-1863), París, 2005.
2 Una exposición crítica de la Jurisprudencia criminal, en relación con esta «eximente de
locura», para los años posteriores a la Guerra Civil, vid. LUZÓN DOMINGO, Manuel, El derecho penal
del Tribunal Supremo (síntesis crítica de la moderna Jurisprudencia criminal), I. Parte General, Barcelona, 1964.
3 Blanco Lozano en su estudio sobre la eximente de anomalía o alteración psíquica en el
Código Penal de 1995 hace un repaso a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, tras
aludir al «tradicional comportamiento de nuestra Jurisprudencia» con el sentido «muy restrictivo»
en la apreciación de la eximente, lo que se mantiene en la actualidad (p. 98), formula unas
conclusiones muy negativas: señala «el confusionismo y, a fin de cuentas, la falta de rigor técnico
y sistematización en orden a la aplicación de la eximente. De este modo, la seguridad jurídica
brilla por su ausencia, conculcándose con ello por parte de nuestra Jurisprudencia y su lógica
falta de conocimiento y rigor sistemático al respecto de tales patologías» los arts. 9.3 y 14 de la
Constitución Española de 1978, en BLANCO LOZANO, Carlos, La eximente de anomalía o alteración
psíquica, Madrid, 2000, p. 109. Como tendremos ocasión de mostrar en las páginas siguientes,
mismos problemas, respuestas semejantes.
72
La «eximente de locura» en España a través de las sentencias de la Sala segunda
causas de la locura motivaciones tan vistosas como los excesos personales y el
libertinaje, los problemas domésticos, la pobreza, la educación descuidada, el
amor no correspondido, el miedo, la nostalgia del propio país, los acontecimien-
tos políticos, la pasión por el juego, la inactividad y vagancia, las ideas religiosas
aberrantes, la superstición, las pasiones reprimidas, el ansia por tener siempre la
razón, problemas en el aparato digestivo, las inflamaciones intestinales, la alegría
excesiva -por ganar a la lotería-, la pérdida repentina del éxito profesional o ma-
terial, la dedicación a la cultura literaria (se decía que a ningún naturalista, físico,
geómetra o químico se les había observado problemas de locura) y, relacionado
con esto, los esfuerzos intensos de la imaginación (los poetas, por ejemplo, son
propensos a la locura), o la lectura asidua de novelas (sobre todo en las mujeres)4.
Todos estos posibles orígenes de la locura vienen afirmados tras serios y graves
estudios y análisis de los más relevantes alienistas y médicos de la época5. Krae-
pelin alude a que, en realidad, «estas manifestaciones de la enfermedad son a
menudo tomadas por su causa»6.
Y es que la búsqueda de explicaciones e intentos de comprensión de la
locura, de sus orígenes y de sus posibles tratamientos curativos ha sobrevolado
toda la historia de Occidente.
En la Antigüedad grecolatina, la locura se mostraba como una especie de
fatalidad nacida de la ira de los dioses7. Estas personas a los que se les denomi-
naba locos, dementes, insanos, maniáticos, melancólicos o furiosos, protagonis-
tas de erráticos comportamientos difíciles de clasificar8, quedaban sometidos a
–––––––––
4 KRAEPELIN, Emil, Cien años de Psiquiatría, Madrid, 1999. Inicialmente fue la conferencia
inaugural del Instituto de Investigaciones Psiquiátricas de Alemania, en 1917. La conferencia fue
ampliada por el autor y publicada en forma de libro, en Berlín, por Julius Spring, en 1918.
5 En la enumeración de las distintas causas va citando Kraepelin a los muy eminentes colegas
que las defienden como Neumann, Blumröder, Guislain, Rush, Horn, Cox, Hoffbauer, Willis,
Pinel, Müller y Vering, y critica, en especial, a Heinroth, para quien «la razón última de todas las
afecciones de la mente reside en la falta de moral personal», Cien años, p. 67. Vid. ESQUIROL,
Jean-Étienne Dominique, Memorias sobre la locura y sus variedades, París, 1989, pp. 38-96, donde
recoge las causas de la locura con varios cuadros estadísticos muy interesantes.
6 KRAEPELIN, Cien años, p. 71.
7 Cita Ristich de Groote el caso, entre los griegos, de la epilepsia, «el mal sagrado», quienes
entendían que había que estar atento a la naturaleza del grito del epiléptico durante su crisis
comicial pues el ofendido podía ser un Dios distinto: unas veces, Cibeles, otras Saturno, otras
Diana o, incluso, Apolo. Vid. RISTICH DE GROOTE, Michelle, La Locura a través de los siglos,
Barcelona, 1973, p. 10.
8 Hubo notables avances, como en épocas de Hipócrates, quien describe enfermedades
mentales y ofrece una clasificación de éstas que se mantuvo durante casi 25 siglos en RISTICH DE
GROOTE, La Locura, p. 14. Los médicos griegos, Hipócrates, Aristóteles, Areto, por ejemplo,
distinguían la melancolía (estados de ánimo deprimidos o apáticos, sin causa manifiesta alguna.
Personas que presentan una angustia y abatimiento, pero que podían presentar desconfianza,
sensaciones de sospecha, nerviosismo, ansiedad, alucinaciones), de la manía, (un padecimiento
caracterizado por el exceso y la pérdida de l control, que podía incluir la euforia). Platón defendía la
73

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR