La jurisprudencia del Tribunal Supremo en el delito de parricidio bajo la circunstancia de embriaguez (1870-1935)

AutorSusana García León
Páginas133-207
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO EN EL DELITO DE PARRICIDIO
BAJO LA CIRCUNSTANCIA DE EMBRIAGUEZ
(1870-1935)
SUSANA GARCÍA LEÓN
Qué pena meresce el padre que matare a su fijo, o el fijo que
matare a su padre o alguno de los otros parientes.
Introducción e hipótesis de trabajo
De esta manera, la ley 12 del título VIII de la Séptima Partida anticipaba
la pena que le correspondía al hallado culpable de un delito de enorme gravedad:
poner fin a la vida de un pariente de su entorno familiar1. Y lo hacía dentro del
título dedicado al homicidio, sin emplear el término romano de parricidio, de la
misma manera que tampoco se recoge en nuestro código actual. No siempre ha
sido así.
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1 Part. 7, 8, 12: «Si el padre matare al fijo, o el fijo al padre, o el avuelo al nieto, o el nieto al
avuelo, o a su visavuelo, o alguno dellos a el, o el hermano al hermano, o el tio a su sobrino, o el
sobrino al tio, o el marido, a su muger, o la muger a su marido, o el suegro o la suegra a su yerno
o a su nuera o el yerno, o la nuera a su suegro, o a su suegra, o el padrastro, o la madrastra, o el
aforrado al que lo aforro. Cualquier dellos que mate a otro atuerto con armas, o con yerbas
paladinamente, o encubierto, mandaron los Emperadores, e los sabios antiguos que este a tal
que fizo esta enemiga que sea azotado públicamente ante t odos, e desi que lo metan en un saco
de cuero, e que encierren con el un can, e un gallo, e una culebra, en un ximio, e después que
fuere en el saco con estas quatro bestias, cosan la boca del saco, e lancelos en la mar, o en el rio
que fuere mas cerca de aquel lugar do acaesciere…».
Susana García León
Han sido varios los autores que se han ocupado de este delito otorgando
a su estudio una perspectiva histórico-jurídica en la que había lugar para el aná-
lisis del tipo, los sujetos intervinientes, la regulación normativa desde Roma hasta
los actuales códigos, así como el tratamiento dado al ilícito por la literatura jurí-
dica y los debates doctrinales suscitados2.
Tomando todo ello en consideración, este trabajo tiene como objeto de
indagación el delito de parricidio y las circunstancias presentes en el momento
de su comisión a la luz de las sentencias otorgadas por el Tribunal Supremo bajo
el marco legal del Código Penal de 1870 y del Código de la II República Española
de 1932, legislación reformada al ritmo marcado por los cambios políticos, en
los que a la circunstancia de parentesco se le concedió sustantividad propia hasta
Con el análisis de las sentencias del Tribunal Supremo pretendemos cono-
cer mejor esta institución y la evolución que ha experimentado su jurisprudencia
en torno a este delito, con el fin de comprobar si sus decisiones estaban mediati-
zadas por unos criterios de casación previamente establecidos. A pesar de que los
magistrados no disponen de un poder similar al ejercitado por los legisladores, lo
cierto es que su función interpretativa de las normas da entrada a una creación
indirecta del derecho a la que se llega corrigiendo las carencias de las leyes. En
este estudio esperamos poder confirmar si el Tribunal Supremo introdujo una
línea jurisprudencial con la que mostraba un camino de actuación en la resolución
de los procesos por parricidio elevados a su jurisdicción, creando de este modo
un estilo propio, parecer que se tendría en cuenta para los casos posteriores.
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2 Entre los estudios dedicados a este delito destaca la monografía de TORRES AGUILAR,
Manuel, El parricidio: Del pasado al presente de un delito, Madrid, 1991, tesis doctoral en la que se
ocupa del estudio del concepto y de la evolución d e este delito desde el derecho romano hasta
el Código de 1944. También aborda el estudio de este crimen SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, José,
«Notas para el estudio de l parricidio en el derecho histórico español» en Orlandis 70: Estudios de
derecho privado y p enal romano, feudal y burgués en el Boletín semestral de derecho privado especial, histórico y
comparado de la Biblioteca Ferrán Valls i Taberner, Barcelona, 1988, pp. 381-398, reproducido en
Estudios de historia del Derecho Criminal, Madrid, 1990, pp. 18 0-196; RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Alicia,
«El parricidio en la legislación española», en Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, nº 5,
1994, pp. 145-171. Para los siglos XVI y XVIII contamos con el estudio de ORTEGO GIL, Pedro,
«El parricidio en la práctica de la Real Audiencia de Galicia», en Dereito, vol. 5, nº 1, 1996, pp.
245-273. Con relación a la pena que le correspondía a este crimen en el derecho histórico se
puede consultar: NÚÑEZ PAZ, María Isabel, «La no aplicación efectiva de la pena de muerte al
parricida por razones religiosas. Una reflexión histórica sobre la larga pervivencia del parricidio
en el derecho penal como delito autónomo», en Revista Penal, nº 25, pp. 89-103, DÍEZ-SALAZAR
FERNÁNDEZ, Luis Miguel, «La poena cullei, una pena romana en Fuenterrabía (Guipúzcoa) en el
siglo XVI», e n Anuario de Historia del Derecho Español, 59, 1989, pp. 581-595. QUINTANO RIPO-
LLÉS, Antonio, Tratado de la parte especial del Derecho penal, Tomo I, Madrid, 1962, pp. 107-12 3,
realiza un estudio del parricidio en la historia y en la legislación comparada.
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo en el delito de parricidio bajo la circunstancia
El parentesco no es la única circunstancia mencionada en las sentencias
llevadas a casación, son muchas otras, eximentes, agravantes y atenuantes a las
que las partes se refieren en sus testimonios y que, a su vez, son estimadas por
los tribunales en orden a la selección de la condena3. El enorme peso que tiene
el estado de embriaguez del acusado en este tipo de delito nos ha llevado a que
sea esta circunstancia la que haya marcado la selección de las sentencias, con el
fin de comprobar hasta qué punto el hecho de que el acusado hubiera cometido
el delito bajo los efectos del alcohol operaba como atenuante y, en consecuencia,
si su presencia producía una disminución de la condena4.
Nos preguntamos si existían reglas de actuación del Tribunal sobre la es-
timación de la circunstancia de embriaguez y también si su presencia era compa-
tible con la de otras circunstancias. Este análisis nos permitirá saber cuáles fue-
ron los criterios del TS y si existieron unas pautas de actuación que hubieran ido
conformando el estilo del Tribunal en la valoración de las circunstancias modi-
ficativas de la pena, también aplicables al delito de parricidio.
La elección del espacio cronológico ha venido determinada por la Ley Pro-
visional de Organización de Tribunales de 15 de septiembre de 1870, en la que se
dispuso la creación de la Jurisdicción Penal del Tribunal Supremo. Tomada como
referencia de inicio, el estudio abarcará el tiempo de vigencia del Código de 1870
y el de la II República Española, empleando para ello las sentencias publicadas
por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), órgano técnico del Con-
sejo General del Poder Judicial encargado de la divulgación de las fuentes docu-
mentales de la actividad judicial. Su valiosa base de datos es la que se ha utilizado
para la localización de las sentencias de este estudio5. En concreto, se acudió a la
sección del «Histórico del Tribunal Supremo», siendo la primera de las búsquedas
«parricidio, agravantes, atenuantes», que arrojó un resultado de 185 sentencias
que cumplían con las características de la selección. Tras su lectura y después de
comprobar que se trataba de crímenes cometidos bajo circunstancias muy diver-
sas que no iban a permitir encontrar una pauta común se decidió afinar esa bús-
queda, introduciendo el matiz de la circunstancia de embriaguez.
Bajo ese parámetro son 77 las sentencias de entre los años de 1871 y 1935
que incluyen mención a la embriaguez, de las cuales 23 son las que han sido
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3 Para el análisis de las causas y circunstancias: ORTEGO GIL, Pedro, «De la literatura jurídica
al código penal: causas y circunstancias en el derecho histórico español», en Boletim da Faculdade
de Direito da Universidade de Coimbra, 83, 2007, pp. 241-302.
4 Para un estudio d e la embriaguez y sus tipos, aunque referid o a la Ciudad d e México,
SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, José, «La Administración de justicia inferior en Ciudad de México
a finales de la época colonial. I. La punición de la embriaguez en los libros de reos (1794-1798)»,
en Cuadernos de Historia del Derecho, 7, 2000, pp. 309-453, con especial mención a la bibliografía
citada en pp. 358-359.
5 https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp.
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