Jurisprudencia Nacional (octubre 2010 - mayo 2011)

AutorMiriam Anderson
CargoProfesora agregada de Derecho civil, Universitat de Barcelona.
Páginas1195-1200

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Draft Common Frame of Reference (DCFR)

STS (sala Civil) de 8 de octubre de 2010 (RJ 2010\7450). Ponente: Encarnación roca Trias. solidaridad: responsabilidad de vendedor y fabricante. Una empresa compró unos aparatos acondicionadores que nunca funcionaron adecuadamente. La empresa compradora reclamó oportunamente a la vendedora y, con posterioridad, firmó un contrato de transacción con la fabricante de los aparatos, concretando la garantía. Visto que los acondicionadores siguieron sin funcionar, la compradora interpuso demanda solicitando que se declarasen resueltos los contratos de compraventa y de transacción y que se condenase solidariamente a la vendedora y a la fabricante a indemnizarla por los daños y perjuicios sufridos, como así ocurrió en apelación. En el FJ 3.º, el Ts analiza la posible vulneración del art. 1137 CC alegada por la vendedora, que no fue parte en el referido contrato de transacción: «[E]l problema principal que se plantea reside en la responsabilidad del vendedor intermediario ante los defectos de la cosa vendida, porque el contrato de compraventa se ha concluido con el suministrador, ACENSA, quien responde frente al comprador de los defectos que tenga la cosa vendida por efecto del contrato, sin perjuicio de las acciones de reembolso que pudiera ostentar frente al fabricante de los productos defectuosos. El principio de no presunción de solidaridad ha sido reinterpretado por esta sala en el sentido de admitirla cuando, no siendo expresa, «existe comunidad jurídica de objetivos entre las prestaciones» e «interna conexión entre ellas» [STS de 2 marzo 1981 ( RJ 1981, 879)]; completando lo anterior, la sentencia de 15 marzo 1982 (RJ 1982, 1379) dice que existe solidaridad cuando se produce «unidad de fin de las prestaciones», cosa que ocurre siempre que estén destinadas en común a satisfacer la necesidad del acreedor. Esta doctrina ha sido aplicada por las sentencias más recientes de 27 julio 2000 (RJ 2000, 9179), 19 abril 2001 (RJ 2001, 6884) y 31 octubre 2005 (RJ 2005, 7351), entre otras. Además, el art. III.-4:103 DCFR (Draft Common Frame of Reference, 2009) dice que si los términos de la obligación no establecen la forma en que los deudores se obligan, la responsabilidad de dos o más en el cumplimiento de la misma obligación es solidaria (trad. Propia). En aplicación de la doctrina expuesta, debe confirmarse la sentencia recurrida que estima la demanda en el sentido de condenar solidariamente al vendedor y al fabricante de los aparatos acondicionadores, porque existe una íntima conexión entre sus obligaciones y porque aunque la fuente no es exactamente la misma, la finalidad de la responsabilidad frente al adquirente sí lo es,

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proporcionándose así una mayor garantía al acreedor-comprador quien, además, les ha demandado conjuntamente.»

Interpretación conforme y Draft Common Frame of Reference (DCFR)

STS (sala Civil) de 8 de octubre de 2010 (RJ 2010\7448). Ponente: Francisco Marín Castán. Contrato de agencia: compensación por clientela. Se plantea la posible nulidad de una cláusula contractual en la que se fija la indemnización correspondiente al agente en caso de extinción de la relación. Por parte del agente, se sostiene que la cláusula es nula por contravenir el carácter imperativo de las disposiciones sobre el contrato de agencia (en concreto, el art. 28 de la ley 12/1992), establecido en el art. 3.1 de su ley regula-dora, si éste se interpreta de conformidad con la directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, cuyo art. 19 dispone que: «las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18 en perjuicio del agente comercial.» Estos últimos artículos regulan la indemnización por clientela y por perjuicio. En el caso enjuiciado, el agente había ya recibido compensación en aplicación de la cláusula contractual, pero reclama que los tribunales fijen el importe correspondiente a la indemnización por clientela aplicando en sus propios términos el art. 28 de la ley 12/1992. En primera instancia, se desestimó totalmente la demanda, por entender que la directiva sólo tiene efecto directo entre particulares «a través de la norma estatal de transposición» y que la cláusula litigiosa no contraviene los arts. 3.1 y 28 de la ley. El recurso de apelación fue desestimado, por entender también que las...

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