Junta general: derecho de información de los socios. Es posible su modalización a efectos de inscripción en el rm
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 142-143 |
Page 142
Hechos: En el anuncio de convocatoria de una sociedad limitada, sobre modificación de estatutos, y en cuanto al derecho de información del socio se estableció lo siguiente:
A partir de la convocatoria de la Junta, los socios podrán obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos a que se refiere el Artículo 272 del Texto Refundido de la Ley de sociedades de Capital y a examinar en el domicilio social aquellos a que se refiere el Artículo 287 de la misma ley
.
El registrador deniega la inscripción por no hacer el anuncio hacer referencia al derecho de los socios a solicitar la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, tal y como recoge expresamente el artículo 287 del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el TR de la LSC. Cita las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de agosto de 1993, 1 de diciembre de 1994, 7 de marzo de 1997, 9 de enero de 1998, R. 11 de noviembre de 1999 , R. 16 de Noviembre de 2002 , R. 14 de Marzo de 2005 , y R. 18 de Abril de 2007 ,
R. 29 de noviembre de 2012 y R.20 de mayo de 2013 ).
La sociedad recurre alegando que la exigencia de que conste en el anuncio de convocatoria el derecho a pedir
la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de la modificación propuesta sólo es aplicable a las sociedades anónimas pero no a las limitadas.
Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.
Pese a la revocación de la calificación la DG considera que el derecho de pedir la entrega o envío gratuito de determinada documentación, según la doctrina más generalizada, hoy día es también aplicable a la sociedad limitada y ello por la generalización o uniformización que el TRLSC supuso respecto de las dos principales sociedades de capital aplicando o extendiendo normas aplicable en sus respectivas leyes solo a una de ellas, a ambos tipos de sociedades.
Además sigue estimando que el derecho de información, es un "derecho esencial, instrumental al de voto, imperativo e irrenunciable, que se tiene como consecuencia de la condición de socio". Pero pese a ello reconoce que "esta rigurosa doctrina ha sido mitigada en ocasiones al afirmarse que, debido a los efectos devastadores de la nulidad, los defectos meramente formales pueden orillarse siempre que por su escasa relevancia no comprometan los derechos individuales del accionista ( R. 8 de febrero de 2012 )" Añade que "desde este punto de vista se ha impuesto en casos concretos la consideración de...
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