SAP Cuenca 2/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2008:31 |
Número de Recurso | 86/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00002/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación Penal
Juzgado de Instrucción número 2 de San Clemente Juicio de faltas número 47/2007.
Rollo número 86/2.007
SENTENCIA NUM. 2/2008
En la ciudad de Cuenca, a quince de enero del año dos mil ocho.
Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 47/2.007, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de San Clemente y su partido; habiendo sido parte como denunciante Elsa, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistida técnicamente por la Letrada Sra. Martínez Jareño; y como denunciado Blas, también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001, actuando en su propio nombre y derecho; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y
I
Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de San Clemente y su partido se dictó con fecha dos de julio del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Que en fecha 29/03/07, Dª Elsa compareció ante la Guardia CIVil de San Clemente formulando denuncia contra D. Blas con motivo de los hechos ocurridos sobre las 20.00 horas del día anterior en el almacén de ropa que éste último posee en la localidad de Mota del Cuervo denominado "Tiendas Vestir Jóven, S.L., manifestando al personarse en el mismo para devolver cierto género anteriormente comprado por encontrarse manchado, el denunciado se negó a abonar parte de las prendas comenzando una discusión entre ellos, en el curso de la cual fue empujada por dicho denunciado diciéndole "me vas a tocar los huevos", por lo que intervino su padre que estaba presente, diciéndole "el que te va a tocar los huevos soy yo", sacando a continuación una barra de hierro con la que les amenazó diciéndoles "venga acercaros para acá", llamando el propio denunciado a la Guardia Civil que hizo acto de presencia calmándose la situación".
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo Don Blas de la falta que se le imputaba en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas".
II
Notificada la anterior resolución, Don José Luis Moya Ortiz, Procurador de los Tribunales y de Dª Elsa, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha dieciséis de julio del pasado año, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.
III
Con fecha veinte de agosto del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó manuscrito en el que interesaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia "por ser conforme a Derecho".
IV
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha cinco de octubre del presente año, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba