STSJ Extremadura 661/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2010:1650
Número de Recurso1734/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución661/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00661/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 661

PRESIDENTE: DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1734 de 2008, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Murillo Jiménez, en nombre y representación de D. Aurelio, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Desestimación tácita, por silencio administrativo, en Recurso de Alzada contra resolución de 24 de julio de 2008, del Expediente NUM000 de la Subsecretaría de Defensa.

C U A N T Í A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución resolutoria de Alzada presunta, interpuesta frente a la de 24 de julio de 2008, dictada por la subsecretaría del Ministerio de Defensa, confirmatoria de la recurrida y relativa a denegación de cantidad derivada de Medalla de Mutilado así como atrasos y efectos económicos derivados.

SEGUNDO

Las partes están conformes con los antecedentes fácticos, limitándose la discrepancia a una estricta cuestión de interpretación jurídica. Así por tanto, damos como acreditado que el Recurrente ingresó en el Cuerpo de Mutilados por Orden de 1985 con la clasificación de Caballero Mutilado Permanente en acto de servicio con antigüedad y efectos económicos desde el uno de junio de 1985. Asimismo y derivado de ello se le concedió la Medalla de Mutilado, percibiendo por ello, además de los devengos legales, un 22,5% de dicha pensión de Mutilación del sueldo de sargento desde la misma fecha. A consecuencia del retiro, desde el 1 de enero de 1992, la parte dejó de percibir el 22,5% pese a seguir ostentando la Recompensa. Entiende la parte, varios años después, que de conformidad con la Legislación y la interpretación que de la misma han realizado diversos Tribunales, nunca debió dejar de percibir tal cantidad y ello de conformidad con los argumentos jurídicos expuestos a lo largo del procedimiento, argumentos que se reducen en esencia a entender que el cobro derivado de tal Medalla es consustancial a su otorgamiento y que no puede extinguirse por el hecho del retiro. Por su parte la Administración, deniega tal petición al amparo del art. 4.3 del Real Decreto 210/1992, es decir porque las pensiones extraordinarias de retiro reconocidas al personal de dicho Cuerpo, absorberán a las que por mutilación vinieran percibiendo en activo, por tener su origen en la misma causa. Así las cosas, cabe traer a colación, la Sentencia de la AN de 7 de febrero de 2005, entre otras cuyos argumentos esenciales recogemos, en concreto se expone que: "La Ley 15/1970, en su artículo 39, establece como recompensa en tiempo de paz la Medalla del Mutilado, dentro de las Recompensas Reconocidas a las Fuerzas Armadas.

Ahora bien, estas Medallas de Mutilado, llevan a aparejadas,...

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