SAP Barcelona 326/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2007:3040
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución326/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 32/07

Juicio de Faltas nº 444/05

Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 20 de abril del año dos mil siete.

VISTO por la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Doña Beatriz Grande Pesquero, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2006 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por Jose Augusto, siendo partes apeladas las Compañías de Seguros Reale y Seguros y Reaseguros Caser S.A y Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Absuelvo de los hechos denunciados a Dª Mariana y a D. Pedro declarando de oficio las costas causadas en la presente instancia".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante en síntesis que no fue el culpable del accidente, sino que el conductor Pedro debió reaccionar, pues ni frenó ni se apartó cuando el se dirigió hacia ese vehículo. Pone en duda la manifestación de la Sra. Mariana y terminó suplicando que no se le condenase por algo que, según afirma, no ha hecho.

SEGUNDO

Ha de recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que es al Juez "a quo" a quien le corresponde valorar las pruebas practicas en el plenario según su conciencia -artículo 741 de la Lecr.- por lo que deben respetarse sus conclusiones fácticas, excepto en el supuesto de que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

En ese sentido, la ...

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