STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2008
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:48 |
Número de Recurso | 438/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia
Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE SEVILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 438/03
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
D. Eloy Méndez Martínez
SENTENCIA
En Sevilla, a 17 de enero de 2008
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora "Sociedad Agraria de Transformación Guadiamar", y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala
En fecha 19-3-03, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Por auto de 13-10-05 se aperturó el periodo probatorio, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 2-12-02 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 27-6-02, que impuso sanción en materia de aguas por traslado de tres pozos vulnerando las condiciones (distancias) establecidas en la autorización, en el sitio "Hato Ratón Viejo", en el termino municipal de Aznalcázar (Sevilla).
Sustancialmente, el recurrente basa su recurso en: nulidad porque la sanción se basa en el traslado del "pozo peroles" y este no se ha sustituido; falta de tipicidad de la infracción, pues en ningún sitio consta la distancia de los 10 ms. impugnación de la cuantía en la que se ha valorado la reposición de los pozos a su estado anterior, 250.000 ptas.
En lo que se refiere a la pretendida nulidad relativa al...
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